martes, 24 de mayo de 2011

baja en trabajadores en la seguridad social

La baja es el acto administrativo a través del cual se ponen en conocimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social los sucesivos ceses en la actividad laboral que afectan al sujeto afiliado y en alta, a lo largo de toda su vida activa.

La comunicación de baja y variaciones de datos de trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social, debe efectuarlas el empresario y, en caso de incumplimiento de éste, podrá realizarla el trabajador.

También puede efectuarse la baja en Seguridad Social, de oficio por la Dirección Provincial correspondiente, cuando el empresario ha incumplido con sus obligaciones de Alta del trabajador.
La Baja en Seguridad Social, debe efectuarse en impreso Oficial (TA. 2S) o por el Sistema de transmisión telemática (RED), y firmada por el empresario.
El incumplimiento de las obligaciones de comunicar la baja de los trabajadores por parte de las empresas o, en su caso, de los trabajadores obligados dará lugar a que pueda ser efectuada de oficio por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma competente.

La Tesorería procede a realizar el alta de oficio cuando comprueba el incumplimiento de esta obligación a través de alguno de los siguientes medios:
  • Actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Los datos existentes en las Entidades Gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Cualquier otro procedimiento.
En todo caso la Inspección de Trabajo y Seguridad Social debe comprobar la veracidad del incumplimiento del sujeto obligado a la baja.

PLAZO PARA EFECTUAR LA BAJA EN LA SEGURIDAD SOCIAL
-La Baja en la Seguridad Social debe efectuarse en un plazo no superior a los 6 días naturales contados a partir del siguiente al cese en la actividad o fecha en que se produce la variación.

-En las bajas fuera de plazo, la obligación de cotizar se mantendrá hasta el día en que la Tesorería General de la SS, conozca el cese en el trabajo, salvo que los interesados prueben que dicho cese se produjo con anterioridad.

LOS JUSTIFICANTES DE LAS BAJAS O VARIACIONES EN LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBERÁN SER CONSERVADAS AL MENOS CUATRO AÑOS POR LA EMPRESA.
La baja es el acto administrativo a través del cual se ponen en conocimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social los sucesivos ceses en la actividad laboral que afectan al sujeto afiliado y en alta, a lo largo de toda su vida activa.

La baja debe entenderse producida, aunque no sea cursada formalmente, en los siguientes supuestos:
- Cuando se demuestre haber cesado en la actividad.
- Cuando el trabajador sea dado de alta en otro régimen de la Seguridad Social. El simple alta en otro Régimen de la SS debe ser suficiente para que se tenga por producida la baja.
Por el contrario no debe considerarse como cese en la actividad, y por lo tanto en situación de baja, la situación de IT , así como aquellas otras en las que se mantenga la obligación de cotizar

La baja implica la salida del trabajador de un determinado régimen de la Seguridad Social.
En el Régimen especial de trabajadores autónomos la solicitud de baja se acompañará de los documentos y medios de prueba que determinen su procedencia y que pueden ser alguno de los siguientes:
  •   Documento que acredite que el trabajador ha cesado en la titularidad de cualquier empresa como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.
  •    Certificación de no abonar el IAE o cualquier otro impuesto, referido a los 5 últimos años.
  •    Copia de la documentación acreditativa de la extinción o cese de licencias, permisos o autorizaciones administrativas necesarias para el ejercicio de la actividad.
  •    Declaración responsable del interesado.
  •    Cualesquiera otros que le sean solicitados por la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicha solicitud se presentará en el TA 521 A , cuando se refiera a trabajadores no societarios y en el TA 521 B , cuando se trate de trabajadores societarios. La Tesorería a través de la Dirección Provincial o administración dictará su resolución mediante el TA-1000
Base legal (artículo.47.4 RD 84/1996 de 26 enero 1996)
Las solicitudes de baja realizadas en este régimen producirán los siguientes efectos:
  • Cuando hayan sido solicitadas en tiempo y forma los efectos se producirán desde el primer día del mes siguiente a aquel en que los trabajadores hubieran cesado en la actividad determinante de su inclusión en este régimen.
  • Cuando hayan sido solicitadas en forma y plazos distintos a los establecidos al efecto o no solicitadas, las bajas no surten efectos en cuanto a las prestaciones y se mantiene la obligación de cotizar.
La jurisprudencia considera que no puede hacerse depender la obligación de cotizar de un requisito formal como es la baja en vez del contenido material de un derecho. Habiendo cesado en la actividad laboral la obligación de cotizar carece de causa.
La Tesorería General de la Seguridad Social da cuenta de estas bajas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Bajas en el Régimen Especial de los Empleados de Hogar
En el Régimen Especial de los Empleados de Hogar los sujetos obligados a solicitar la baja son:
  • El titular del hogar familiar: respecto de los trabajadores que no presten servicios a tiempo parcial. La baja se cursa en el modelo TA-1211.
  • El trabajador: cuando preste servicios a uno o más cabezas de familia a tiempo parcial, ya sea con carácter indefinido, o de duración determinada.
Se consideran servicios a tiempo parcial los que tengan una duración inferior a ochenta horas de trabajo efectivo durante un mes.
Los efectos se producirán desde el día siguiente en que el trabajador cese en su actividad.
Base legal (Artículo.49 RD 84/1996 de 26 enero 1996)
Cuando la baja se realice de modo correcto se producen los siguientes efectos:

- Cuando la misma haya sido solicitada en tiempo y forma la obligación de cotizar se extingue desde el cese en el trabajo, de lo contrario continúa dicha obligación hasta el cese efectivo.
No obstante, la jurisprudencia considera que la falta de baja formal de los trabajadores cuando han cesado sus servicios no puede acarrear la necesidad de seguir cotizando por ellos hasta que la baja se formalice. La obligación de cotizar cesará en el momento de la baja formal aunque sus efectos se retrotraerán al momento del cese efectivo en el trabajo procediéndose a la devolución de las cuotas indebidamente percibidas.
Cuando la solicitud de baja se haya realizado fuera de plazo o en modelo distinto al establecido no extingue la obligación de cotizar hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo.
La falta de comunicación en tiempo y forma supone una infracción leve sancionable con multa de 60 a 625 euros.
La baja puede ser declarada indebida mediante resolución administrativa o judicial.

- Cuando la baja sea declarada indebida por resolución administrativa el trabajador es considerado en alta con efectos desde alguno de los siguientes momentos:

* Desde que se declare que en la baja concurrió alguna de las siguientes causas:

+ Lesionar derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.

+ Ser acordada por órgano incompetente por razón de la materia o territorio.

+ Resultar de imposible contenido.

+ Ser constitutiva de infracción penal o realizarse como consecuencia de ésta.

+ Ser dictada prescindiendo del procedimiento establecido para ello.

+ Ser contraria al ordenamiento jurídico por carecer de los requisitos esenciales.

Durante el período de baja declarada indebida se mantiene la obligación de cotizar, debiendo reclamarse las cuotas correspondientes a ese período.


 






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