martes, 24 de mayo de 2011

Derecho laboral


El derecho laboral es el que estudia las relaciones entre empresarios y trabajadores o entre unos y otros y entre todos ellos entre sí, regulando su situación jurídica. Es en definitiva lo que se denomina trabajo por cuenta ajena.

La Principal norma básica del derecho laboral, que dimana de la Constitución Española, que en su artículo 35 dice: "1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
2. La Ley regulará un estatuto de los trabajadores."
Es la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba su Texto refundido, señalándose en su artículo 1, su ámbito de aplicación: "1.La presente Ley será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario."

En el apartado 3 del referido artículo 1, excluye expresamente:
a) La relación de servicios de los funcionarios públicos, que se regulará por el Estatuto de la Función Pública, así como la del personal al servicio del Estado, las Corporaciones locales y las entidades públicas autónomas, cuando, al amparo de una Ley, dicha relación se regule por normas administrativas o estatutarias.
b) Las prestaciones personales obligatorias.
c) La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa sólo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.
d) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
e) Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se considerarán familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.
f) La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden personalmente obligados a responder del buen fin de la operación asumiendo el riego y ventura de la misma.
g) En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de la que define el apartado 1 de este artículo.
La capacidad para contratar es la capacidad de la persona física de ser parte en un contrato de trabajo obligándose como trabajador.

La capacidad para contratar se vincula a la capacidad de obrar y a la nacionalidad.
El empresario puede decidir libremente la contratación de trabajadores. No obstante, si contrata trabajadores está sujeto a una serie de obligaciones. El empresario puede contratar a los trabajadores a través de:

- Las oficinas de empleo o Servicios públicos de empleo

- Las agencias privadas de colocación.

- Las empresas de selección de personal.

- Las empresas de trabajo temporal.

- Los propios medios del empresario.
El empresario que contrate trabajadores debe cumplir las siguientes obligaciones:

- Comunicar a la oficina de empleo el contenido de los contratos que celebren o las prórrogas de los mismos, en los 10 días siguientes a su celebración, mediante la presentación en la misma de copia del contrato de trabajo o de sus prórrogas.
- Comunicar a la oficina de empleo la terminación de los contratos de trabajo. El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción leve sancionable con multa de 30,05 a 300,51 euros.
- Facilitar a los servicios de empleo los datos referentes a la política de colocación que le sean solicitados.
El contrato de trabajo es el acuerdo por el que el trabajador se compromete voluntariamente a realizar una obra o prestar un servicio a otra, el empresario, dentro de su ámbito de organización y dirección, y a cambio de una retribución.
 


Forma del contrato de trabajo
En general
Puede celebrarse por escrito y de palabra. Debe celebrarse por escrito cuando así lo exija una disposición legal. La ausencia supo El contrato se considerará celebrado a jornada completa y por tiempo indefinido salvo prueba en contrario d
Obligatoria para los contratos:
- En prácticas y para la formación
- A tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo,
- A domicilio.
- De obra o servicio determinado.
- Los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
- Por tiempo determinado cuya duración sea superior a 4 semanas.

Periodo de prueba del contrato
No puede exceder de:
- 6 meses para los técnicos titulados.
- 2 meses para los demás trabajadores.
- 3 meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados, en las empresas de menos de 25 trabajadores
- 1 mes para titulados de grado medio y de 2 meses para los de grado superior, para los contratos en prácticas.

Duración del contrato
En general
Puede celebrarse por tiempo indefinido o definido.
Fraude de ley
Se presumen realizados por tiempo indefinido.
Trabajadores temporales
Tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida.
Contratos de duración determinada
Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:

Obligaciones del empresario
Alta en la Seguridad Social
Con carácter previo de la prestación de servicios
pero nunca antes de los 60 días naturales previos al previsto para la iniciación
Copia básica
Debe entregarse a la representación legal de los trabajadores en el plazo de 10 días. Contiene todos los datos del contrato salvo DNI, domicilio, el estado civil y cualquier otro que, pueda afectar a la intimidad personal del trabajador
Comunicación del contrato y copia básica
Debe comunicarse a la Oficina de Empleo en los 10 días hábiles siguientes a su concertación, mediante la presentación en la misma de copia del contrato de trabajo o de sus prórrogas, o mediante el uso de medios telemáticos.
Información
- De los elementos esenciales del contrato, siempre que la relación laboral tenga una duración superior a 4 semanas.
- De la existencia de vacantes dentro de la empresa a los trabajadores temporales.
La Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros (B.O.E. nº 234 de 30 de septiembre), establece en su Exposición de motivos:
Se modifica el artículo 318 (dentro del Título XV delitos contra el derecho de los trabajadores) que queda redactado en el siguiente sentido:
" Cuando los hechos previstos en los artículos de este título se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código"
En virtud de lo expuesto, las relaciones laborales, reguladas por las diversas normas, anteriormente citadas, regula el trabajo por cuenta de otro, o por cuenta ajena.
Pero la relación por cuenta ajena tiene variaciones y peculiaridades en función del régimen o en función de la relación o de la prestación del servicio para otro, como sucede en el caso de las/los empleados/as de hogar, toreros, artistas, futbolistas, cantantes, personal de Alta Dirección y otras profesiones o tipos de trabajo.
La relación por cuenta ajena, con carácter general se formaliza mediante un documento, llamado contrato de trabajo, con sus distintos tipos y variedades, en el cual se estipulan las cláusulas contractuales que van a regular la relación, donde se establece la jornada de trabajo, el salario y otras circunstancias que ambas partes acuerden.
Dentro de la relación laboral o trabajo por cuenta ajena, existen derechos que son irrenunciables por parte del empleado, como son por ejemplo el derecho a las vacaciones anuales, el salario, el período de descanso y todos los derechos fundamentales recogidos en la Constitución.
Por otra parte, el cese no voluntario del trabajador da lugar a la situación de desempleo, que si tiene el período mínimo cotizado, tendrá derecho a la prestación económica de desempleo, que tiene que formalizar ante las Oficinas correspondientes de Empleo.







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