martes, 24 de mayo de 2011

gran invalidez

Se define como gran invalidez la situación en la que un determinado trabajador sufra una discapacidad de tipo permanente, debido a una enfermedad o accidente, que le haya causado serias disminuciones en sus capacidades físicas, como la pérdida de extremidades o una parálisis por mencionar algunas y que esto le impida desarrollar actividades cotidianas de la vida como comer, movilizarse, trabajar o alimentarse. Se debe destacar que este tipo de prestación está centrada en la asistencia y la necesidad de una tercera persona por parte del discapacitado, para desenvolverse en sus actividades fundamentales.

Cabe asimismo precisar que la persona afectada por este tipo de invalidez no se encuentra incapacitada de forma permanente y absoluta para ejecutar un trabajo. Este puede ser el caso de un trabajador, que haya sufrido un accidente laboral a la edad de 35 años y a causa de esto haya sido afectado por una parálisis en las piernas. Posteriormente al accidente se desempeña como administrativo, desarrollando tareas frente a un ordenador. Él no se encuentra incapacitado para el trabajo, pero necesita de auxilio para desplazarse o asearse.

En definitiva este tipo de prestación radica específicamente en la necesidad colaboración de un tercero, no en la imposibilidad de efectuar un trabajo especifico. Un buen ejemplo de la gran invalidez seria el caso del científico y físico Stephen Hawking quien sufre esclerosis lateral amiotrófica, lo que no le impide realizar sus labores en el área de la ciencia.


Requisitos y base reguladora
Los requisitos requeridos y la reglamentación utilizada para la obtención de la base reguladora serán los mismos a los establecidos para la pensión por invalidez absoluta. Para mayor información ver: incapacidad absoluta

Prestación
Estará basada en una pensión de remuneración mensual, cuyo monto será el 100% de la base reguladora; este será aumentado en un 50% con el fin de remunerar a la persona que colabore en la atención del discapacitado por Gran Invalidez.

Termino de la prestación de la pensión
La pensión puede terminarse por las siguientes causas:
  • Por revisión de la pensión
  • por reconocimiento de la pensión de jubilación, cuando se tenga acceso a ella
  • por fallecimiento del pensionista

Revisión de la pensión
Está puede estar sujeta a revisiones por motivos de:

  • Mejoría
  • Agravamiento
  • Error en el diagnóstico inicial
  • Por la ejecución de una actividad laboral
Consecuencias de la revisión de la pensión
Las consecuencias en la revisión de la pensión puede traer consigo los siguientes resultados:

  • La confirmación del grado de invalidez
  • Modificación del grado de invalidez, lo que traerá consigo la consiguiente rectificación del tipo de prestación a percibir
  • Dar por terminada el tipo de invalidez y por ende la prestación
Pasados los 65 años, los beneficiarios de este tipo de pensiones serán considerados como pensionistas por jubilación. Finalmente si la causa de la invalidez está relacionada con un accidente o enfermedad de tipo laboral, que se estimen responsabilidades por parte de la empresa, se aumentarán las prestaciones de entre un 30 y un 50% dependiendo de las características y la seriedad de la falta. Corresponderá al INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social) la declaración oficial de los grados de invalidez o las modificaciones de ellos.

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