Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio. Para tener derecho a la prestación económica por incapacidad permanente absoluta los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
La prestación consistirá en una pensión mensual cuya cuantía será del 100% de la base reguladora. La base reguladora dependerá de sí el trabajador está o no en alta en el momento del hecho causante:
La percepción de estas pensiones no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo. Se define como la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida diaria (vestirse, desplazarse, comer o análogos). Los requisitos exigidos para tener derecho a la prestación por gran invalidez serán los mismos que para la invalidez absoluta. La prestación consistirá en una pensión mensual, cuya cuantía será del 100% de la base reguladora, incrementado en un 50% destinado a remunerar a la persona que atienda al gran inválido. A petición del gran inválido o de sus representantes legales podrá autorizarse, siempre que se considere conveniente en beneficio del mismo, la sustitución del incremento del 50% por su alojamiento y cuidado en régimen de internado en una institución asistencial pública del Sistema de la Seguridad Social. La base reguladora se calculará aplicando las mismas reglas que para la invalidez absoluta. La percepción de estas pensiones no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo. Extinción de la prestación por incapacidad permanente Las pensiones de incapacidad permanente se extinguirán:
En los casos en que el trabajador, con 65 o mas años, acceda a la pensión de incapacidad permanente, derivada de contingencias comunes, por no serie de aplicación lo establecido en el párrafo anterior la cuantía de la pensión de incapacidad permanente será equivalente al resultado de aplicar a la correspondiente base reguladora el porcentaje que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación. Revisión La revisión de la situación de incapacidad puede producirse en cualquier momento mientras el interesado no haya cumplido la edad mínima de jubilación, 65 años. La revisión procederá en los siguientes casos:
La revisión puede producir los siguientes efectos:
La competencia para declarar si procede o no el nuevo grado de incapacidad corresponderá al INSS. Especialidades del Régimen de Autónomos La prestación de incapacidad permanente será igual que en el Régimen General con las siguientes especialidades:
Lesiones permanentes no invalidantes Son aquellas lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una invalidez permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador. Todo ello sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa. Podrán solicitar esta prestación los trabajadores por cuenta ajena afiliados y en alta o situación asimilada que hayan sido dados el alta médica. La prestación consistirá en una indemnización a tanto alzado que se determinará conforme a un baremo. Estas indemnizaciones serán incompatibles con las prestaciones económicas establecidas para la invalidez permanente, salvo en el caso de que las lesiones, mutilaciones y deformidades sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar tal invalidez y el grado de incapacidad de la misma. Corresponderá su abono a misma la entidad que estuviera obligada al pago de las prestaciones de invalidez permanente. |
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martes, 24 de mayo de 2011
incapacidad permanente absoluta para la profesión habitual
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