martes, 24 de mayo de 2011

incapacidad permanente absoluta para la profesión habitual

Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
Para tener derecho a la prestación económica por incapacidad permanente absoluta los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • Se exigirán unos periodos mínimos de cotización que serán los mismos que para la incapacidad permanente total.
  • No será necesario que el trabajador esté en alta en el momento del hecho causante. En el caso que la incapacidad derive de una situación de no alta, se requerirá un período de cotización genérico de 15 años, 3 de los cuales han de estar comprendidos dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Este periodo de cotización no será exigible cuando la incapacidad derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
La prestación consistirá en una pensión mensual cuya cuantía será del 100% de la base reguladora.
La base reguladora dependerá de sí el trabajador está o no en alta en el momento del hecho causante:
  • Si el beneficiario está en situación de alta o asimilada, se calculará aplicando las reglas señaladas para la incapacidad permanente total.
  • Si el beneficiario no está en situación de alta o asimilada, y la invalidez deriva de enfermedad común o accidente no laboral, la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses anteriores a aquel en que se hubiera producido el hecho causante. Se aplicarán las reglas de actualización de la base reguladora e integración de lagunas previstas para la incapacidad total.
Si deriva de contingencias profesionales se aplicarán las mismas reglas que para la incapacidad total.
La percepción de estas pensiones no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo.
Se define como la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida diaria (vestirse, desplazarse, comer o análogos).
Los requisitos exigidos para tener derecho a la prestación por gran invalidez serán los mismos que para la invalidez absoluta.
La prestación consistirá en una pensión mensual, cuya cuantía será del 100% de la base reguladora, incrementado en un 50% destinado a remunerar a la persona que atienda al gran inválido.
A petición del gran inválido o de sus representantes legales podrá autorizarse, siempre que se considere conveniente en beneficio del mismo, la sustitución del incremento del 50% por su alojamiento y cuidado en régimen de internado en una institución asistencial pública del Sistema de la Seguridad Social.
La base reguladora se calculará aplicando las mismas reglas que para la invalidez absoluta.
La percepción de estas pensiones no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo.
Extinción de la prestación por incapacidad permanente
Las pensiones de incapacidad permanente se extinguirán:
  • Por revisión con resultado de curación.
  • Por fallecimiento del beneficiario.
No se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, derivada de contingencias comunes, cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga la edad prevista para la jubilación y reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
En los casos en que el trabajador, con 65 o mas años, acceda a la pensión de incapacidad permanente, derivada de contingencias comunes, por no serie de aplicación lo establecido en el párrafo anterior  la cuantía de la pensión de incapacidad permanente será equivalente al resultado de aplicar a la correspondiente base reguladora el porcentaje que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación.
Revisión
La revisión de la situación de incapacidad puede producirse en cualquier momento mientras el interesado no haya cumplido la edad mínima de jubilación, 65 años.
La revisión procederá en los siguientes casos:
  • Agravación.
  • Mejoría.
  • Error de diagnóstico
  • Realización de trabajos por cuenta ajena o propia del pensionista.
La revisión puede producir los siguientes efectos:
  • Confirmación del grado de invalidez.
  • Modificación del grado de invalidez y, en consecuencia, de la prestación.
  • Extinción de la invalidez y, en consecuencia, de la pensión.
La competencia para declarar si procede o no el nuevo grado de incapacidad corresponderá al INSS.
Especialidades del Régimen de Autónomos
La prestación de incapacidad permanente será igual que en el Régimen General con las siguientes especialidades:
  • Los beneficiarios deberán estar al corriente del pago en el momento del hecho causante
  • La incapacidad permanente parcial no estará protegida
  • La prestación por incapacidad permanente total consistirá en una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora o en una indemnización a tanto alzado de 40 mensualidades.
  • La pensión se entenderá causada el último día del mes en que se declare la situación y los efectos se producirán a partir del primer día del mes siguiente.
Lesiones permanentes no invalidantes
Son aquellas lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una invalidez permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador. Todo ello sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa.
Podrán solicitar esta prestación los trabajadores por cuenta ajena afiliados y en alta o situación asimilada que hayan sido dados el alta médica.
La prestación consistirá en una indemnización a tanto alzado que se determinará conforme a un baremo.
Estas indemnizaciones serán incompatibles con las prestaciones económicas establecidas para la invalidez permanente, salvo en el caso de que las lesiones, mutilaciones y deformidades sean totalmente independientes de las que hayan sido tomadas en consideración para declarar tal invalidez y el grado de incapacidad de la misma.
Corresponderá su abono a misma la entidad que estuviera obligada al pago de las prestaciones de invalidez permanente.

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