lunes, 30 de mayo de 2011

Los regalos¿son realmente regalos o sobornos?


Los regalos ¿son realmente regalos o sobornos?

Quienes pretendan comprar voluntades con regalos, tendrán que tener cuidado porque podrán ir a prisión

Nueva reglamentación para los "regalos-sobornos" en el sector privado
En repetidas ocasiones, los regalos en el ambiente empresarial no son solamente por cortesía, sino que encubren algo más. Están motivados por algunos intereses particulares y pueden llegar a modificar el curso normal de ciertos acuerdos comerciales.
Y a partir de esta Nochebuena quienes quieran ofrecer este tipo de “regalos-sobornos” tendrán que abstenerse. De lo contrario, la cárcel os estará esperando. Esto se debe a que este 24 de diciembre entra en vigor la reforma del Código Penal, en la que se establecen penas de prisión de seis meses a cuatro años para el delito de corrupción entre particulares.
Esto último precisamente se refiere a que las personas que concedan o acepten regalos que pretendan comprar voluntades u obtener algún tipo de beneficio en la compra o venta de mercancías podrían estar cometiendo delito. Con esta inclusión, el Código Penal ya cuenta con sanciones para las conductas graves en el sector privado como en el público.

El artículo que contempla esta situación es el 286 bis, el cual reza lo siguiente: “quien prometa, ofrezca o conceda a directivos, empleados o colaboradores de una empresa un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados para que le favorezca a él o a un tercero frente a otros será castigado con penas de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación de uno a seis años y multa de hasta el triple del valor del beneficio”. También será sancionado quien reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza.
Con esto, a prestar mucha atención a los regalos para estas fiestas, ya que en vez de disfrutar del mismo, podrán pasar un tiempo en prisión.
Así mismo, un punto interesante en esta nueva normativa será conocer el límite entre lo que realmente es un regalo de aquello que es un soborno. En este sentido, los jueces tendrán que valorar cada caso en particular bajo el criterio de adecuación social, que es lo que se realiza con el cohecho entre funcionarios. Y amén de la sanción a quien ofrezca y acepte el “regalo-soborno”, la empresa también será castigada, ya que se le aplica el artículo 31 bis, el cual establece que “las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas”.
Una posible solución a esta ambigua situación podría ser la implementación de códigos internos de buenas conductas en los que se incluya una cuantía máxima de los regalos que se pueden recibir. Existen varias empresas en todo el mundo que cuentan con estos códigos.




                                  
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