lunes, 30 de mayo de 2011

Perdí la pensión por incapacidad y estoy sin empleo:¿que hago?

Prestaciones


Ante la pérdida de una pensión por incapacidad permanente por mejoría de ésta, se puede pedir un subsidio por desempleo
Perdí la pensión por incapacidad y estoy sin empleo: ¿Qué hago?


Perdí la pensión por incapacidad y estoy sin empleo: ¿Qué hago?
Las personas trabajadoras suelen estar expuestas a diversosaccidentes laborales yenfermedades profesionales, como también a otros accidentes fuera del trabajo y a enfermedades comunes. Estas situaciones pueden motivar “bajas por incapacidad temporal o permanente en el trabajo”.
Estas bajas por incapacidades habilitan para el cobro deprestaciones por incapacidad temporal o permanente, las cuales pueden cesar por algunas razones. En el caso que nos compete en el presente post, nos adentraremos en unaincapacidad permanente. La pensión por este tipo de incapacidad puede cesar por pasar a la pensión por jubilación, fallecimiento o bien por haber mejorado de la incapacidad. Ahora bien, ¿Qué sucede cuando se pierde la pensión por mejorar la incapacidad y no se tiene empleo?
Las personas que se encuentren en este contexto pueden pedir un subsidio por desempleo y aminorizar la situación. A continuación, os contamos los requisitos, los documentos a solicitar y la duración de este subsidio.
En relación a los requisitos para cobrar el subsidio por desempleo por haber perdido una pensión por mejorar una incapacidad de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual, son:
  • Estar desempleado.
  • Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución del expediente de revisión de mejoría y suscribir el Compromiso de Actividad.
  • No haber rechazado oferta de colocación adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales desde la inscripción como demandante de empleo.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluido la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  • Haber sido declarado capaz para el trabajo o en situación de incapacidad parcial como consecuencia de un expediente de revisión de la situación de incapacidad permanente absoluta o total.
En el caso de que se tenga derecho al “Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años”, éste es el que se tomará en cuenta.
Quienes cumplan los requisitos y se encuentren en esta situación, deberán presentar la solicitud correspondiente dentro de los siguientes 15 días hábiles a la declaración de capacidad. Así mismo, estas situaciones se deben dar en el periodo comprendido entre el 8 de marzo de 2009 y el 31 de diciembre de 2010.
Llegando a la documentación que deberán presentar para cobrar el subsidio, encontramos las siguientes:
  • Modelo oficial de solicitud.
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesario su exhibición, para verificar dichos datos).
  • Fotocopia de la resolución del expediente de revisión por mejoría.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, justificante de rentas.
Los que accedan a este subsidio, lo tendrán por seis meses que podrán ser prorrogables dos veces más, haciendo un total de 18 meses como máximo. La cuantía actualmente está fijada en 426 euros mensuales.
Para concluir, os contamos que los beneficiarios de un subsidio por desempleo tienen derecho a acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión e inserción profesional a favor de los trabajadores desempleados, y aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo estable.
                   
                                            
Tels. 93 354 13 33 / 93 276 92 77 - Fax. 93 354 13 33
Horario: de Lunes a Viernes: mañanas de 8h a 13h, tardes de 16h a 19h (Viernes tarde cerrado) .
 Barcelona, distrito de Nou Barris ( 08042), Paseo Verdun 55-57, 1º 5ªy tambien con entrada por Paseo Valldaura 218-220, junto metro Linea 4 (Lluchmajor).

No hay comentarios:

Publicar un comentario