lunes, 30 de mayo de 2011

Solicitud de pensión no contributiva por invalidez


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Servicios Sociales - Solicitudes

Denominación: SOLICITUD DE PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA POR INVALIDEZ

Descripción: Prestación económica periódica y mensual que se concede a aquellas personas que no tienen derecho reconocido a percibir Pensión Contributiva, siempre y cuando cumplan con unos requisitos establecidos.

Área: Servicios Sociales Municipales.

Plazo de presentación de instancias: abierto a lo largo del año.

Modelo de solicitud: específico.

Medios de contacto: 922 805 000

“¿Puedo solicitar esta Pensión?”
  1. La persona debe acudir a una entrevista con la trabajadora o el trabajador social, que estudiará la situación, valorando el cumplimiento de los requisitos necesarios para ser beneficiario de este tipo de pensión.
  2. En el caso de iniciar la solicitud, se informará y se recogerá la solicitud y la documentación requerida para la valoración* este tipo de prestación.
*La valoración y resolución de esta prestación corresponde a la D.G.S.S.

Requisitos:
  • Edad: tener 18 años o más, y menos de 65.
  • Poseer calificación de minusvalía igual o superior al 65 %.
  • Residencia: residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de 5 años, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Documentación:
Acudir a la entrevista con el trabajador o la trabajadora social con una documentación básica, que ayude a valorar la situación de necesidad social. La documentación básica sería:
  • Identificación de la persona solicitante y de los miembros que componen la unidad familiar de convivencia: D.N.I., libro de familia, etc.
  • Ingresos: nóminas, justificantes de prestaciones, etc.
  • Calificación de minusvalía.
  • Cualquier otra documentación que justifique la petición.
Si se cumpliera con los requisitos para acceder a dicha ayuda, la o el profesional requerirá la documentación específica necesaria para adjuntar al expediente de la solicitud.

Lugar de entrega: Centro Municipal de Servicios Sociales o directamente en la Dirección General de Servicios Sociales.

Entidad competente: la entidad competente en resolver este tipo de solicitudes es la Dirección General de Servicos Sociales de Canarias (Avda. Benito Pérez Armas, 4- Edf. Andrea. Santa Cruz de Tenerife. Tf: 922 47 44 44. Fax. 922 47 44 23/37).

Normativa reguladora:
Normativa relacionada:
Otros datos de Interés:

Si esta ayuda le es concedida, obtendrá el derecho de pensionista de la Seguridad Social con las mismas garantías y beneficios que los demás pensionistas. Podrá disfrutar de:
  • Prestación económica mensual.
  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social, médico farmacéutica gratuita tanto para la persona como para los familiares que convivan en su domicilio, en las condiciones establecidas reglamentariamente.
  •                                      
  • Tels. 93 354 13 33 / 93 276 92 77 - Fax. 93 354 13 33
    Horario: de Lunes a Viernes: mañanas de 8h a 13h, tardes de 16h a 19h (Viernes tarde cerrado) .



       Estamos en Barcelona, distrito de Nou Barris ( 08042), Paseo Verdun 55-          57, 1º 5ªy tambien con entrada por Paseo Valldaura 218-220, junto metro Linea 4 (Lluchmajor).

Perdí la pensión por incapacidad y estoy sin empleo:¿que hago?

Prestaciones


Ante la pérdida de una pensión por incapacidad permanente por mejoría de ésta, se puede pedir un subsidio por desempleo
Perdí la pensión por incapacidad y estoy sin empleo: ¿Qué hago?


Perdí la pensión por incapacidad y estoy sin empleo: ¿Qué hago?
Las personas trabajadoras suelen estar expuestas a diversosaccidentes laborales yenfermedades profesionales, como también a otros accidentes fuera del trabajo y a enfermedades comunes. Estas situaciones pueden motivar “bajas por incapacidad temporal o permanente en el trabajo”.
Estas bajas por incapacidades habilitan para el cobro deprestaciones por incapacidad temporal o permanente, las cuales pueden cesar por algunas razones. En el caso que nos compete en el presente post, nos adentraremos en unaincapacidad permanente. La pensión por este tipo de incapacidad puede cesar por pasar a la pensión por jubilación, fallecimiento o bien por haber mejorado de la incapacidad. Ahora bien, ¿Qué sucede cuando se pierde la pensión por mejorar la incapacidad y no se tiene empleo?
Las personas que se encuentren en este contexto pueden pedir un subsidio por desempleo y aminorizar la situación. A continuación, os contamos los requisitos, los documentos a solicitar y la duración de este subsidio.
En relación a los requisitos para cobrar el subsidio por desempleo por haber perdido una pensión por mejorar una incapacidad de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual, son:
  • Estar desempleado.
  • Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución del expediente de revisión de mejoría y suscribir el Compromiso de Actividad.
  • No haber rechazado oferta de colocación adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales desde la inscripción como demandante de empleo.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluido la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  • Haber sido declarado capaz para el trabajo o en situación de incapacidad parcial como consecuencia de un expediente de revisión de la situación de incapacidad permanente absoluta o total.
En el caso de que se tenga derecho al “Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años”, éste es el que se tomará en cuenta.
Quienes cumplan los requisitos y se encuentren en esta situación, deberán presentar la solicitud correspondiente dentro de los siguientes 15 días hábiles a la declaración de capacidad. Así mismo, estas situaciones se deben dar en el periodo comprendido entre el 8 de marzo de 2009 y el 31 de diciembre de 2010.
Llegando a la documentación que deberán presentar para cobrar el subsidio, encontramos las siguientes:
  • Modelo oficial de solicitud.
  • Documento de identificación del solicitante (solamente será necesario su exhibición, para verificar dichos datos).
  • Fotocopia de la resolución del expediente de revisión por mejoría.
  • Solamente si la entidad gestora lo solicita, justificante de rentas.
Los que accedan a este subsidio, lo tendrán por seis meses que podrán ser prorrogables dos veces más, haciendo un total de 18 meses como máximo. La cuantía actualmente está fijada en 426 euros mensuales.
Para concluir, os contamos que los beneficiarios de un subsidio por desempleo tienen derecho a acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión e inserción profesional a favor de los trabajadores desempleados, y aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo estable.
                   
                                            
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Como cobrar la prestación por desempleo

Crece el número de solicitantes virtuales de la prestación por desempleo

Solicitud de Prestación en línea
Si bien el Paro comienza a estancarse en España debido a que no quedan muchos puestos de trabajo por destruir, la cifra de desempleados en España ha alcanzado niveles récord y, para muchos de los parados actuales, ha sufrido el desempleo por primera vez, por lo tanto, les corresponde el derecho a recibir una prestación por desempleo.
Si bien la web de Redtrabaj@ es muy útil para esta misión, es importante saber qué documentación se deberá presentar y cuándo se hará el primer cobro de esta asignación.
Así, podrán cobrar la prestación por Desempleo los trabajadores por cuenta ajena que se encuentren incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social; los funcionarios y contratados temporales por las Administraciones Públicas; los militares de complemento y militares profesionales de tropa y marinería y los extranjeros que residan legalmente en España y que cuenten con autorización de residencia temporal y de trabajo.

Por otro lado, si llevaba más de un año trabajando antes de quedar desempleado, para acceder a la prestación deberá de estar afiliado a la Seguridad Social, encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para encontrar trabajo y aceptar una colocación adecuada así como también suscribir un compromiso de actividad.
Por otra parte, el solicitante de la prestación deberá tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación de desempleo.
Finalmente, es requisito no haber cumplido la edad ordinaria que se exige para la pensión de jubilación a menos que no se tuviera derecho a ella por falta de cotización, en cuyo caso el solicitante podrá acceder al subsidio por desempleo -se sostiene el requisito de situación legal de desempleo-.
Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de 15 días desde la situación legal de desempleo y suscribir el compromiso de disponibilidad, tener cotizados al menos 3 meses si tiene responsabilidades familiares -o 6 meses si no las tiene- en un régimen de la Seguridad Social que contemple la contingencia de desempleo.
Así mismo, el solicitante debe carecer de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, sin contar las pagas extraordinarias, cualquiera sea su naturaleza.
Es importante destacar que la Redtrabaj@ dispone de una web muy completa en la cual el solicitante podrá realizar los trámites por vía electrónica y, de igual manera, se le puede conceder la prestación solicitada. Por igual vía se podrán realizar consultas relacionadas con la prestación, así como también iniciar búsquedas de empleo para salir del Paro.



                                  
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Indemnización : ¿como calcular el cobro?

Los derechos y obligaciones a la hora del despido


Luego del despido: Indemnización.
Con la actual crisis por la que se encuentra pasando España (y mucho otros países europeos y del mundo), resulta difícil sentirse seguro acerca de la permanencia en un empleo; muchos de nosotros corremos riesgos sin saberlo: Reducciones de Personal, Cierres temporales o definitivos de las empresas, etc; pueden dejarnos fuera del circuito laboral de un día para otro.
Aunque tengas un contrato laboral por tiempo indefinido, aunque seas el profesional más calificado para el cargo que ocupas o el que menos ausencias por enfermedad registró en el año, nadie está exento de quedar dentro de una reducción de personal y el consecuente Paro.
De hecho, según la consultora Mercer, el 35% de las empresas se encuentran planeando reducciones de plantilla, importantes, debido a la crisis. Los despidos están a la orden del día y es necesario estar preparado para la poco feliz noticia: ¿Cuánto te corresponde de indemnización su acaso te despiden? es una pregunta que todos los trabajadores en riesgo se hacen y hoy vamos a responderla.

Existe un procedimiento legal para los despidos, que es necesario conocer para poder defenderte adecuadamente y recibir lo que te corresponde de indemnización: 15 días es el plazo mínimo para que una empresa comunique a su empleado el despido (hay convenios de plazos mayores), si el plazo no es respetado por la empresa, el trabajador tendrá derecho a una indemnización por el salario de los días que no se haya comunicado el despido.
Pero despedir a un empleado no es sencillo, la empresa debe cumplir una serie de procedimientos legales donde la primera es la Carta de Despido. En ella constará los motivos por los cuales se disuelve la relación laboral y la fecha en que la misma cobrará vigencia (no menos de 15 días). Si esta carta no es enviada, el despido es improcedente o nulo; no valen las comunicaciones verbales para este fin.
Otra de las obligaciones de la empresa es la de entregar el certificado de empresas y los documentos oficiales de cotización y salario de los últimos 180 días que luego servirán al trabajador despedido para ser presentados ante el Inem.
En el mismo acto de despido corresponde a la empresa abonar el salario hasta la fecha del despido y el finiquito que estará compuesto por la cantidad de vacaciones no gozadas por el trabajador y la parte proporcional de las pagas extraordinarias si las hubiera. Así, los días de vacaciones no gozadas se pagan como si hubieran sido trabajados.
Muchos despidos son improcedentes, generalmente porque la empresa no puede justificar adecuadamente el despido y, en estos casos, las vías por medio de las cuales el trabajador debe hacer valer sus derechos es la judicial.
Por esta razón, es importante que el trabajador tome precauciones para demostrar que ha cumplido con todas sus obligaciones laborales y que le corresponde el cobro de la indemnización. Se deberán guardar pruebas que demuestren la vinculación laboral y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador, sobre todo en cuanto a presentismo, pues una de las causas más usadas por las empresas a la hora de justificar los despidos es el ausentismo laboral.
Desde que se produce la notificación del despido, existe un plazo de 20 días hábiles para denunciar el mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Concialiación, que son órganos administrativos que buscarán mediar entre la empresa y el trabajador para lograr un acuerdo y evitar los foros judiciales.
Ahora bien, una vez comunicado el despido es momento de calcular el monto de la indemnización, la que dependerá del tipo de despido, del salario y de los pluses que se cobran así como de la antigüedad.
En cuanto al tipo de despido, existen dos modalidades:
  • Despido procedente: Cuando la compañía y el empleado rescinden el contrato de mutuo acuerdo o el trabajador incurre en el incumplimiento de sus deberes que justifican el despido. Algunas causas que justifican el despido son impuntualidad habitual, agresión física o verbal a compañeros de trabajo o acudir al trabajo bajo los efectos de las drogas o alcohol.
  • Para este tipo de despido, no corresponde el pago de indemnización.
  • Despidos improcedentes: Cuando la relación laboral se rompe de modo unilateral, por parte de la empresa y sin alegar ninguna causa o cuándo el juez decide que las causas alegadas por la empresa no son suficientes, corresponde el pago de 45 días de salario por cada año trabajado, hasta un máximo de 42 mensualidades.
  • Despido por causas objetivas: La empresa que despide por esta causa debe justificar razones económicas, productivas u organizativas. La indemnización será de 20 días por año de servicio hasta un máximo de doce mensualidades.
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Jefes sin valores


Jefes sin valores, empleo y buen sueldo asegurado

Personas sin escrúpulos que triunfan en las empresas, contradiciendo con sus acciones los valores que las empresas pregonan

Jefes sin valores, empleo y buen sueldo asegurado
Responsabilidad, buena comunicación, ética, moralidad, compromiso con el medio ambiente y respeto, son solo algunos de los valores que las empresas buscan en las personas para ocupar puestos directivos, para que sean jefes e incluso buscan dichos valores en todos los empleados de la misma.
Por lo menos, esto es lo que se dice, es lo que debería ser, pero ¿Siempre es así? Ante una situación critica, riesgosa o una situación en la que hay mucho por ganar, ¿Siempre se “juega de forma limpia”? ¿Siempre se respetan los valores que las empresas dicen tener? Lamentablemente, no. Pero lo peor de la situación es que varias empresas buscan personas que no tengan problemas de pasar por alto estos valores con tal de que se llegue al objetivo deseado.
A estas personas las podríamos definir como los “jefes sin valores” o “jefes antivalores” que, paradójicamente a sus antivalores, aportan un valor fundamental para la empresa, ¿Saben cuál es? El dinero, el valor económico. Y pese al comportamiento reprochable que éstos tienen, algunas empresas se pelean por ellos y pagan un precio alto por tenerlos en sus plantillas.

Ese precio elevado es el de los negocios sucios, el precio por mancharse las manos. Parece mentira cómo se dicen muchas cosas y se hace lo contrario. Cómo se jactan de los valores y por atrás hacen la antítesis de estos. La brecha entre el “ser” y “el deber ser” es muy ancha y llena de impotencia y sentimientos feos a quienes sí respetan los buenos valores.
Muchas veces escuchamos “¿Por qué yo, que trabajo como corresponde, gano esto y “él” que no le importa nada y pasa todo por alto se llena de plata?” “¿Por qué pareciera que la vida premia a los “malos”?” Incluso, varias veces, algunas personas son testigos de estas injusticias cometidas por jefes sin valores que se hacen más repugnantes (las injusticias) cuando ven que las empresas las “apañan”.
Para que esta verdad (que apesta) no nos genere mucho rechazo, debemos dar un repaso por la historia de muchos jefes o CEO que se han beneficiado enormemente por practicar estas conductas antiéticas, donde el final no termina bien para ellos. Como en una especie de búmeran, las cosas malas tornaban a ellos y terminaban pagando por lo que hicieron.
Ojala nunca existieran estas personas capaces de todo por un empleo o dinero, personas sin escrúpulos llenas de ambiciones, pero como esto es casi imposible en la raza humana, ojala que siempre tengan su castigo y su pena por sus acciones que, seguramente, provocaron daños en algún lado.
Estos jefes sin valores me hicieron recordar a Maquiavelo y la famosa frase que se le atribuye, “el fin justifica los medios”. Nada más reprochable y en contra de los valores que muchos pregonan. Afortunadamente, del lado contrario, existen muchas personas y empresas que predican los valores que dicen. Esperemos este bando se incremente y las personas antivalores vayan desapareciendo.


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¿La impuntualidad en el trabajo es causa de despido?

La impuntualidad junto a las faltas de asistencia constituyen las causales del despido disciplinario

A ajustar los relojoes y no llegar tarde al empleo
Atención a los trabajadores impuntuales. Llegar más tarde al trabajo o retirarse antes de que finalice el horario de la jornada, es causal de despido. A esta impuntualidad, también se le añaden las faltas de asistencia.
Por ello, si no quieren perder vuestro empleo, deberán estar más atentos a los horarios y cumplir la jornada laboral tal como se estipula en el contrato de trabajo.
Estas causales de despido corresponden al despido disciplinario. Un tipo de despido que se recoge en la actual reglamentación y que los empresarios podrán implementar cuando algún trabajador registre, de manera repetida o injustificada, faltas de asistencia o puntualidad.

La cantidad de veces que un trabajador podrá ser impuntual o tener faltas de asistencia están estipuladas en los respectivos convenios colectivos que se aplican en cada sector y empresa. De este modo, cuando un trabajador llegue a la cantidad de faltas establecidas en el convenio, el empleador podrá hacer eco de esta conducta y despedirlo.
Así mismo, para comprender mejor el concepto de impuntualidad y falta de asistencia, debemos atenernos a lo siguiente: La impuntualidad incluye las llegadas tardes al puesto de empleo como el salir antes de la hora establecida. En relación a la falta de asistencia, esta es cuando el trabajador no acude al puesto de empleo durante toda o parte de la jornada, aunque éste se encuentre en el interior de la empresa misma.
Si un trabajador incurre en estos incumplimientos y el empresario decide despedirlo, deberá notificarlo por escrito en donde deberá explicitar los hechos que motivan el despido y la fecha en que tendrá efecto.
El empresario, para proceder con este despido disciplinario, dispone de un plazo de 60 días (en el supuesto de una falta muy grave) que comienza a correr desde la fecha en que se conoce de la comisión de la falta. En caso de que el despido no cumpla este requisito será nulo y para volver a efectuar un despido deberá dejar pasar 20 días.
Este despido disciplinario sugiere un real cambio de hábitos por parte de todas las personas que suelen llegar tarde o irse temprano del trabajo. Ya sea salir desde las casas con mayor anterioridad por si ocurre un atasco, dejar todo preparado para cuando suene el despertador, combinar mejor los horarios cuando tengan que llevar a sus hijos a las escuelas… En fin, distintas cuestiones que tendrán que modificarse.



                                  
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Los regalos¿son realmente regalos o sobornos?


Los regalos ¿son realmente regalos o sobornos?

Quienes pretendan comprar voluntades con regalos, tendrán que tener cuidado porque podrán ir a prisión

Nueva reglamentación para los "regalos-sobornos" en el sector privado
En repetidas ocasiones, los regalos en el ambiente empresarial no son solamente por cortesía, sino que encubren algo más. Están motivados por algunos intereses particulares y pueden llegar a modificar el curso normal de ciertos acuerdos comerciales.
Y a partir de esta Nochebuena quienes quieran ofrecer este tipo de “regalos-sobornos” tendrán que abstenerse. De lo contrario, la cárcel os estará esperando. Esto se debe a que este 24 de diciembre entra en vigor la reforma del Código Penal, en la que se establecen penas de prisión de seis meses a cuatro años para el delito de corrupción entre particulares.
Esto último precisamente se refiere a que las personas que concedan o acepten regalos que pretendan comprar voluntades u obtener algún tipo de beneficio en la compra o venta de mercancías podrían estar cometiendo delito. Con esta inclusión, el Código Penal ya cuenta con sanciones para las conductas graves en el sector privado como en el público.

El artículo que contempla esta situación es el 286 bis, el cual reza lo siguiente: “quien prometa, ofrezca o conceda a directivos, empleados o colaboradores de una empresa un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados para que le favorezca a él o a un tercero frente a otros será castigado con penas de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación de uno a seis años y multa de hasta el triple del valor del beneficio”. También será sancionado quien reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza.
Con esto, a prestar mucha atención a los regalos para estas fiestas, ya que en vez de disfrutar del mismo, podrán pasar un tiempo en prisión.
Así mismo, un punto interesante en esta nueva normativa será conocer el límite entre lo que realmente es un regalo de aquello que es un soborno. En este sentido, los jueces tendrán que valorar cada caso en particular bajo el criterio de adecuación social, que es lo que se realiza con el cohecho entre funcionarios. Y amén de la sanción a quien ofrezca y acepte el “regalo-soborno”, la empresa también será castigada, ya que se le aplica el artículo 31 bis, el cual establece que “las personas jurídicas serán penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas”.
Una posible solución a esta ambigua situación podría ser la implementación de códigos internos de buenas conductas en los que se incluya una cuantía máxima de los regalos que se pueden recibir. Existen varias empresas en todo el mundo que cuentan con estos códigos.




                                  
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Conciliación laboral para padres, también

Conciliación laboral para padres, también

Los padres también necesitan conciliar el trabajo con la familia

Cuando hablamos de conciliación laboral y de las distintas herramientas que el Estado y las empresas proveen para que un trabajador pueda continuar desempeñando sus funciones pero sin desatender a su familia, rápidamente se nos viene a la mente una imagen de una madre.
La fotografía mental se completa con un bebé en cuadro, un ordenador portátil, un móvil y la mujer muy bien arreglada, sonriendo y alimentando a su hijo mientras trabaja.
Sin quererlo, se trata de una imagen bastante machista, puesto que no sólo las mujeres se hacen cargo de la familia y, por ende, necesitan adaptar su rol parental a su ocupación / profesión.
Pero esta imagen vetusta de la “conciliación laboral” puede comenzar a cambiar desde el momento en que el Tribunal Constitucional ha dado amparo a un trabajador y padre de familia, para que se le reconozca su derecho a elegir su turno de trabajo para, de esta manera, poder conciliar su vida laboral y familiar con dos hijos menores.

El trabajador, Germán Higelmo, perteneciente a la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León, solicitaba desarrollar su jornada en el turno de noche para poder ocuparse de su familia, y la sentencia de este Tribunal entendió que tenía razón.
Con la sentencia no sólo se refuerza el deber de protección de la familia sobre el trabajo -Aunque evalúa que esta protección no acarree perjuicios a la empresa- sino que, además, crea una nueva causa de discriminación prohibida por la Constitución; en tanto que se refiere al trato desigual por circunstancias familiares en que el cuidado de los hijos es una de ellas.
Así, desde que la mujer se ha incorporado al trabajo, se ha generado un reparto desigual de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres que se ha basado en un paradigma antiguo y en desuso en el cual la mujer se quedaba en casa a cuidar de los hijos y sólo el hombre salía a cumplir con sus labores remuneradas.
El equilibrio social, el entorno familiar y la calidad de vida cambiaron desde que la mujer trabaja igual cantidad de horas que un hombre fuera de casa y era necesario darle un encuadre jurídico que reconozca esta nueva realidad social y económica.
Sin embargo, el modelo social que se tilda de discriminatorio -el antiguo- no sólo discrimina a las mujeres sino también a los hombres que han querido involucrarse en el entorno familiar y adquirir más responsabilidades dentro de la casa y con la crianza de los hijos; con lo cual, los conflictos laborales por la conciliación laboral dejaron de tener rostro de mujer.
Por medio de la conciliación se busca poner fin a estos problemas y conseguir un acuerdo social que permita a los trabajadores y empleadores negociar la compatibilidad de la vida laboral con la familiar.
Si bien existían, antes de la sentencia, varias empresas que desarrollaban medidas para facilitar la conciliación, lo típico era que fuesen usadas por las mujeres / madres y no por los padres.
Entre estas medidas se encuentran la adaptación del horario del trabajador; ampliación de los permisos legales como los de maternidad, paternidad, lactancia o exámenes prenatales; acercamiento de la unidad familiar al puesto de trabajo y viceversa, etc.
Con la sentencia lo que se logra es remarcar que el de la conciliación es un problema de trabajadores sin diferencia de género pues la familias están conformadas por padres y madres que, en muchos casos se turnan el cuidado de los chicos y adaptan sus rutinas para permanecer con los mismos la mayor parte del tiempo.



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domingo, 29 de mayo de 2011

como buscar empleo

Cómo buscar empleo

A través de estas líneas, queremos ayudar a buscar empleo a todos aquellos que andáis rellenando ofertas en los portales de empleo, en bolsas de trabajo, oficinas de empleo, o a través de anuncios clasificados con el ánimo de mejorar vuestra situación laboral, encontrar vuestro primer empleo o incluso preparar una carrera profesional dentro de vuestra empresa. Lo que encontraréis a continuación es un conjunto de recursos, consejos, guías y ayudas que hemos ido publicando en Buscar Empleo a lo largo de su vida.
Conforme evolucione el blog, iremos incorporando nuevos artículos y recursos. La búsqueda de empleo nunca es sencilla y cuanto mejor preparado se esté para enfrentarse al proceso de búsqueda, las entrevistas, etc, mucho mejor. Nunca debemos olvidar que a dicho puesto optan más personas y estamos compitiendo.
Si deseáis colaborar sugiriendo algún recurso sobre el que hacer un review, o encontráis alguna fuente donde existan recursos gratuitos para profundizar en la búsqueda de trabajo.



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