domingo, 8 de enero de 2012

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD


El análisis más pormenorizado sobre la situación de las personas con
discapacidad está recogido en el documento que figura con la
denominación  Fundamentación. En este apartado se aporta una
síntesis con su información más relevante.
La Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad
y de la Salud (CIF 2001) utiliza el término  discapacidad  para
englobar todos los componentes:  deficiencia -nivel corporal-,
limitaciones en la actividad -nivel individual- y  restricciones en la
participación -nivel social-. Estas tres dimensiones diferentes
asociadas a un problema de salud interactúan entre sí con los
factores ambientales y personales.
Según los datos que ha avanzado el INE de la  Encuesta sobre
Discapacidades, Autonomía Personal y Situaciones de Dependencia,
en España hay 3.847.900 personas con discapacidad, de las cuales
1.547.300 son hombres y 2.300.500 son mujeres (60%). Aunque la
población con discapacidad ha aumentado con relación a los datos de
1999 – al igual que ha sucedido con toda la población del país- en
términos relativos, hay una disminución con respecto a la población
total: el 9% en la anterior Encuesta de 1999 frente al 8,5% de los
datos actuales.
Lo primero que destaca es que su estructurado se corresponde con
la de población de nuestro país:  mientras que la pirámide de la
población española tiene forma de hucha - existe mayor población en
las edades intermedias con inferior número tanto en menores como
en personas mayores- la pirámide de personas con discapacidad tiene
forma de árbol, al incrementarse la población con discapacidad o
dependiente según pasan los años.
El Informe final de la Encuesta está en proceso de elaboración y se publicará a
finales de 2009. No obstante, se han avanzado algunos datos en octubre de 2008,
que son los que se recogen en este documento.

Puga Gonzalez, Mª D. Abellán García, A.(2004)
                                 
La familia cobra un papel esencial en la manera de afrontar la
discapacidad, tanto si es originaria como si es sobrevenida. Después
del impacto inicial de gran carga emocional con confusión, negación,
ira o depresión, la actitud que adopte influirá decisivamente en los
modos de inserción social posterior. Las conductas de sobreprotección
incrementan la dependencia e introversión, situación que se hace
especialmente relevante cuando se trata de niñas y mujeres con
discapacidad.
Los datos sobre las personas con discapacidad aportan una situación
de desventaja frente a la sociedad en su conjunto. Esta afirmación se
basa en los siguientes ejes:

 educación: El analfabetismo casi erradicado en nuestro país
(1% de la población) afecta a un 8% de personas con
discapacidad, con mayor incidencia en las mujeres. Asimismo,
las personas con discapacidad,  alcanzan en menor número la
educación superior - 9% frente al 24% de la población- lo que
supone una diferencia de casi el triple, manteniéndose los
mismos porcentajes para ambos sexos.
Aunque ha habido un gran avance en la integración de las
personas con discapacidad dentro del sistema educativo
general, según se supera el período de enseñanza obligatoria,
las dificultades aumentan y se perciben unas barreras a día de
hoy todavía excesivamente elevadas, por lo que los colectivos
con discapacidad y cada tipo de discapacidad presenta
dificultades y retos distintos.

 empleo: el porcentaje de personas con discapacidad que se
encuentra inactiva es un 66% frente a un 30% de la población
general. En cuanto a los activos ocupados, son más del doble
quienes no tienen una discapacidad: un 62% de ellos, frente a
un 29% de las personas con discapacidad. La diferencia entre
sexos es acusada: el 33% de  los hombres con discapacidad,
son activos ocupados, frente al 78% de los hombres sin
discapacidad; las mujeres con discapacidad activas ocupadas,
representan un 22% frente al 47% del total de mujeres
ocupadas.

Datos extraídos del Estudio de Indicadores y Análisis de la situación de las personas con
discapacidad con análisis de género, (2007) realizados ambos por  el Colegio de Políticas y
Sociología en 2007, por encargo de la Dirección General de Coordinación de Políticas
Sectoriales sobre Discapacidad, donde junto a datos estadísticos hay información cualitativa
extraída de grupos de discusión.
 ­  
                                 
 poder y participación:  la presencia de personas con
discapacidad en centros de decisión y poder es prácticamente
inexistente, por lo que hablar de su participación en centros de
poder, es referirse casi en exclusividad al movimiento
asociativo. En lo que se refiere a la mujer, suele reproducirse
los esquemas patriarcales de la sociedad en el movimiento
asociativo. La investigación en esta materia pone de manifiesto
la escasa presencia de las mujeres con discapacidad en puestos
decisorios en las asociaciones de discapacidad,
con un predominio masculino más evidente en los cargos de mayor
categoría jerárquica: presidencia y vicepresidencia, mientras
que a las mujeres se las relega a los cargos de secretaría y a
las vocalías.

 abusos y violencia: los comportamiento agresivos que se
ejercen contra éstas personas, que pueden ser de carácter
pasivo (descuido en su atención, decidir por ellas en temas que
les afectan aunque estén plenamente capacitadas para ello,
impedir o disuadir a acceder a estudios o empleos) y activo,
(ridiculizarlas, mofarse de ellas, explotarlas o agredirlas) surgen
como consecuencia de su vulnerabilidad, incluso de
dependencia y a veces en una mala interpretación de
sobreprotección en la que viven. En ocasiones estos
comportamientos se agravan por las dificultades para
comprender y reconocer por parte de las personas con
discapacidad que estas conductas son abusivas o violentas y,
porque las ejercen quienes les  cuidan y atienden. Asimismo
existe un gran desconocimiento por la escasez de denuncias ya
que el/la agente intermediario para interponerlas es, en
muchas ocasiones, la persona agresora. La indefensión es casi
total, cuando los abusos los padecen personas con discapacidad
intelectual y menores. Otro aspecto a destacar es que la
violencia no se ejerce exclusivamente en el ámbito familiar,
laboral o social sino también en el institucional.
Las mujeres con discapacidad, por el hecho de ser mujeres son
también víctimas de la violencia de género y de estos abusos y
violencia específica, fruto de la situación de mayor indefensión
y/o dependencia y el ambiente de sobreprotección en que
muchas de ellas viven.  “Mujer con discapacidad y movimiento asociativo”, realizado en 2004 por Quality Research
Methods, S.L. para la Coordinadora de Minusválidos Físicos de la Comunidad Valen  ­  
                                   
 dependencia:  en nuestro país 1.125.190 ciudadanos/as
necesitan de ayuda de otra persona para realizar los actos
fundamentales de la vida, es decir se encuentran en situación
de dependencia – moderada, severa o gran dependencia – lo
que supone un 32% de las personas con discapacidad.
El modelo de atención a las personas dependientes está basado
mayoritariamente en  cuidados informales
 -un 80%, aproximadamente, de personas  dependientes son cuidadas en
su domicilio por sus familiares,  y las personas cuidadoras son
fundamentalmente las mujeres: la madre para un 31% de los
hombres y un 20% de las mujeres, y el padre para un 4% de
los varones y un 1% de las mujeres. En el caso de que la
persona cuidadora sea el cónyuge, (23%) bajo esta figura
neutra, la mayoría son igualmente las mujeres quienes
atienden y cuidan.
Estas diferencias tan grandes entre las mujeres –sean estas
esposas, madres, hermanas o hijas- que se hacen cargo de los
cuidados y los hombres, nos remiten a una sociedad que aún
apoya el peso de las tareas de cuidados no remuneradas en las
mujeres, quiénes garantizan servicios y necesidades que no son
cubiertas desde los servicios públicos y que son ejercidas, a
veces, por mujeres con discapacidad.
La atención prestada por la familia es percibida como la mejor
solución de futuro
 por parte de las personas con discapacidad
si llegan a una situación de dependencia, aunque creen que
debería financiarse, tanto el coste de las prestaciones sociales
como el trabajo familiar, mediante el aumento de impuestos a
través de los siguientes tipos: especiales (26 %),
incrementando las cotizaciones de la Seguridad Social (10 %) o
bien con un aumento de los impuestos generales (un 13 %).
Un factor determinante para la mayor  autonomía personal es el
diseño universal, herramienta que permite crear productos,
entornos y comunicaciones de modo que sean utilizables por todas
 Libro Blanco sobre la Dependencia. IMSERSO
Datos extraídos del Estudio de Indicadores y Análisis de la situación de las personas con
discapacidad con análisis de género, realizados ambos por  el Colegio de Políticas y
Sociología en 2007
 Opinión extraída de la misma fuente
Datos extraídos del Estudio de Indicadores y Análisis de la situación de las personas con
discapacidad con análisis de género, realizados ambos por  el Colegio de Políticas y
Sociología en 2007                                  
las personas en la mayor medida  posible, sin necesidad de que se
adapten con el objetivo de simplificar la vida de toda la sociedad.
Este diseño beneficia a personas que tienen algún déficit en alguna
de sus capacidades permanente  o transitoriamente, pero, en
cualquier caso, es clave para la participación en todos los ámbitos de
las personas con discapacidad. No obstante, cuando se hace
referencia a la accesibilidad, hay que tener en cuenta algunos
factores que rodean este término: suele estar relacionada
exclusivamente con la discapacidad física y se asocia a eliminación de
bordillos, construcción de rampas o autobuses adaptados, por poner
algunos de los ejemplos presentes en el imaginario colectivo, y rara
vez se asocia a un teatro subtitulado para personas con dificultades
auditivas graves o un lenguaje braille en los cajeros automáticos, o
una señalización urbana de colores o signos simples que puedan ser
comprendidos por personas con discapacidad intelectual leve.
El Informe del Eurobarómetro de febrero 2001 ofrece los siguientes
datos sobre la percepción de la población europea en el acceso a los
lugares públicos: alrededor de la media está poco convencida de que
este acceso haya mejorado bastante a lo largo de  los últimos diez
años. En este mismo informe se indica que son las personas con
discapacidad  psíquica  quienes tienen mayor dificultad de acceso, lo
que  contradice la idea estereotipada de que son las personas con
discapacidad física las que tienen mayores problemas de
accesibilidad. El transporte, salvo para las personas sordas, es el que
se percibe como menos accesible,  quizás porque un transporte no
accesible condiciona alcanzar otros espacios y entornos.
Una de las ideas preconcebidas que rodean la accesibilidad es el
incremento del coste de construcción de cualquier entorno, obra, o
prestación de servicio accesibles. No obstante, trabajar desde un
concepto de diseño para todos, a medio plazo los abarataría, ya que
evita tener que introducir modificaciones posteriores. El estudio
realizado en nuestro país recientemente por encargo del IMSERSO
incluye un apartado sobre la percepción de la necesidad y la inversión
en materia de accesibilidad. En él destaca la valoración positiva de la
ciudadanía sobre la inversión pública destinada a la accesibilidad
tanto entre las personas con discapacidad como en la población en
general: el 89% de las personas destinatarias indirectas consideran la
accesibilidad positiva o muy positiva.

Evaluación del Programa de Accesibilidad Universal y de Ayudas técnicas (2008)


   
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 ­  

La concepción de la discapacidad





 La concepción de la discapacidad ha sufrido una profunda
transformación en estos últimos años; percibida históricamente desde
un prisma sanitario y de protección social, actualmente se basa en
una visión bio-psico-social. Por otro lado, la sociedad no puede ni
debe prescindir de las aportaciones, los conocimientos y la
creatividad de todos y cada uno de sus miembros
De este modo, y según la reciente Convención de Naciones Unidas,
son personas con discapacidad “aquellas que tengan deficiencias
físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que
al interactuar con diversas  barreras, puedan impedir su
participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de
condiciones con las demás”. En nuestro país, la discapacidad
afecta al 8,5%1
 de la población; su origen puede ser tanto congénito
como adquirido a lo largo de la vida debido a accidentes,
enfermedades degenerativas que tienen consecuencias invalidantes,
o simplemente por edad avanzada.
Los avances en la genética y la mejora de la medicina en general han
permitido, no solo, prevenir la  discapacidad congénita o neonatal,
sino también eliminar o reducir  los efectos de una enfermedad o
accidente y alargar la vida, aumentando la calidad de vida de las
personas con discapacidad en edades longevas. Esta situación ha
disminuido la incidencia de la  discapacidad en menores, y ha
aumentado el número de personas con discapacidad en situación de
dependencia que precisan de necesidades y cuidados especiales.
Como consecuencia, las personas con discapacidad constituyen un
sector muy heterogéneo: las diferentes deficiencias y su gradación
producen distintos tipos de discapacidad o dependencia. Se plantea
una situación muy diferente si la discapacidad es congénita o
sobrevenida: en este segundo supuesto, hemos de tener en cuenta
las capacidades y potencialidades de la persona que a partir de un
momento de su vida adquiere una discapacidad pero conserva todos
los demás caracteres y circunstancias, teniendo que aprender a vivir
de otra manera. Por otro lado existe una brecha importante en el
grado de exclusión entre ambos sexos que atraviesa todas las edades
y clases sociales; además, los recursos de las familias, el lugar en el 1
Encuesta sobre Discapacidad, Autonomía personal y Situaciones de Dependencia.
INE 2008 que reside, ya sea urbano o rural, por no hablar de otras
circunstancias añadidas como la etnia, inmigración, condicionan las
oportunidades y formas de afrontarla.
Este Plan pretende cubrir todo este amplio espectro, aunque algunas
de las medidas hacen referencia a una parte del colectivo para dar
una mayor visibilidad y relevancia  a su situación de vulnerabilidad
diferencial. No obstante,  todas las personas con discapacidad,
menores, jóvenes, mujeres  y hombres, tienen un rasgo
común: que en mayor o menor medida padecen un déficit de
ciudadanía, dificultades para el ejercicio y disfrute de sus derechos
tanto civiles, como políticos o sociales.
Dentro de este déficit de ciudadanía, las mujeres con discapacidad en
España, suponen el 60 % de las personas con discapacidad 2y tienen
una doble discriminación, permaneciendo esta situación
tradicionalmente invisible. Las  propias mujeres con discapacidad,
líderes de los movimientos asociativos y personas expertas, venían
considerando que la discriminación que sufren es semejante a la que
afecta a todo el colectivo de discapacidad, con un plus añadido por el
hecho de ser mujeres El “Manifiesto Europeo de Mujeres con
Discapacidad” (Foro Europeo de la Discapacidad 1997) desveló que
los papeles atribuidos por la sociedad a las mujeres con discapacidad
son distintos a los que se asigna a las mujeres en general y precisa
un enfoque especifico, innovador y prolongado en el tiempo, hasta
conseguir que se establezca una situación de equidad. Hoy en día, las
políticas públicas ponen un gran énfasis en la igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres, por lo que este principio
aparece en las formas actuales de tratar la discapacidad, debiendo
tenerse en cuenta en cualquier política que se proyecte y en todo el
ciclo vital de la persona, desde niñas a mujeres mayores.
Otro aspecto importante del citado déficit, lo constituye el tradicional
tratamiento de sobreprotección o  tutelaje que llevaba a desarrollar
políticas sobre discapacidad desde las instituciones públicas, sin el
concurso de las personas afectadas, consideradas como incapaces.
Hoy día se aborda la discapacidad desde la acción gubernamental con
la implicación de las personas afectadas, por lo que es preciso que las
organizaciones y asociaciones de personas con discapacidad sean 2

Según la Encuesta sobre Discapacidad, Autonomía personal y Situaciones de
Dependencia. INE 2008 transmisoras de todas las sensibilidades e intereses de sus
representados.
La desigualdad de oportunidades entre personas con discapacidad y
el resto de la población aún hoy se aprecia en la educación, en el
empleo, en el acceso a los servicios públicos, al ocio o a las
actividades culturales y en la participación social y política.
Proverbialmente las políticas públicas se acometían a través de
medidas específicas para este colectivo; ahora, se pone el énfasis en
la transversalidad, considerando e incorporado la discapacidad en los
diferentes ámbitos y en todo el proceso, desde su concepción hasta
su ejecución y evaluación, para que se produzca la normalización y su
autonomía dejando  las medidas de acción positiva  específicas  para
cuando haya que compensar una carencia en colectivos de personas
con discapacidad que se encuentran en riesgo de exclusión.
Estas líneas maestras esbozadas, se ven reflejadas en la normativa y
directrices políticas tanto internacionales como nacionales, que se
han ido transformando y adaptando a la luz de los nuevos análisis.
Como hitos más relevantes, destacan:
En el  ámbito jurídico internacional  la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad,  adoptada por Naciones
Unidas el 13 de diciembre de 2006 (ratificada por nuestro país el 23
de noviembre de 2007 y publicada en el BOE el 21 de abril de 2008)
tiene como objetivo promover, proteger y asegurar el goce pleno y en
condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales para todas las personas con discapacidad, y promover
el respeto de su dignidad inherente.
Aunque no se trata aquí de reproducir el articulado de la Convención,
se señala como aval de las líneas indicadas, los siguientes artículos:
el artículo 4.c, en el que se establece entre otras muchas obligaciones
que “los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el
pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación
alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados se
comprometen a tener en cuenta en todas las políticas y todos los
programas la protección y promoción de los derechos humanos de las
personas con discapacidad”.
El artículo 6 reconoce que “las mujeres y niñas con discapacidad
están sujetas a múltiples formas de discriminación y, se adoptarán
medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en
igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales”, reforzado por el  artículo 7 que indica que “Los
Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar
que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente
de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en
igualdad de condiciones con los demás niños y niñas. Y en todas las
actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad,
una consideración primordial será la protección del interés superior
del niño”.
El artículo 33 prevé que “La sociedad civil, y en particular las
personas con discapacidad y las organizaciones que las representan,
estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del
proceso de seguimiento”.
La inclusión del artículo 13 en el  Tratado constitutivo de la
Comunidad Europea (versión consolidada, con los cambios
introducidos por el Tratado de Ámsterdam en 1997), supone un paso
decisivo a favor de la igualdad  de derechos de las personas con
discapacidad en el ámbito de la  Unión Europea. Literalmente este
artículo dice: “Sin perjuicio de las demás disposiciones del presente
Tratado y dentro de los límites de las competencias atribuidas a la
Comunidad por el mismo, el Consejo por unanimidad, a propuesta de
la Comisión y previa consulta al Parlamento, podrá adoptar acciones
adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo,
de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u
orientación sexual”.
En cumplimiento de este mandato  la  Comisión  aprobó  el  26  de
noviembre de 1999 una serie de medidas contra la discriminación,
entre las que destaca la Directiva 2000/78, de 27 de noviembre para
el establecimiento de un marco general para la igualdad en el empleo
y la ocupación, que una vez ratificada ha sido transpuesta a nuestro
ordenamiento jurídico a través de la Ley 63/2003, de 30 de
diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Por otra parte, la Unión Europea creó los Fondos estructurales con el
fin de contribuir a la cohesión económica y social, sustrato
fundamental del modelo social europeo, para favorecer el desarrollo
armonioso equilibrado y perdurable de las actividades económicas,
elimina las desigualdades y favorece la inclusión social. Con estos
importante recursos financieros, junto con los Estados miembros, se
cofinancian las intervenciones regionales y horizontales como es  la
inclusión social. El Reglamento General que regula la aplicación de
dichos Fondos, hace referencia expresa, en el artículo 3, a la  
necesidad de potenciar con estos potentes instrumentos económicos,
la inclusión social de las personas más desfavorecidas y luchar contra
toda forma de discriminación en el mercado laboral, citando entre
otros colectivos a las personas con discapacidad, y nombrando por
primera vez de forma expresa en su artículo 14, la no discriminación
en cualquiera de sus formas, entre ellas, la no discriminación por
razón de discapacidad.
En el ámbito jurídico interno, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre,
Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal de las personas con discapacidad (LIONDAU), tiene por
objeto establecer medidas para garantizar y hacer efectivo el derecho
a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad,
conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de nuestra Constitución.
Dicha ley concibe la discapacidad  desde los nuevos planteamientos
descritos con anterioridad. Así, en su preámbulo, dice: “hoy es sabido
que las desventajas que presenta una persona con discapacidad
tienen su origen en sus dificultades personales, pero también y sobre
todo en los obstáculos y condiciones limitativas que la propia
sociedad, concebida con arreglo al  patrón de la persona media, se
oponen a su plena participación, por lo que es preciso diseñar y poner
en marcha estrategias de intervención que operen simultáneamente
sobre las condiciones personales y sobre las condiciones
ambientales”. Entre sus principios inspiradores junto a la igualdad de
oportunidades y no discriminación destaca que las políticas y líneas
de acción tengan en cuenta las necesidades y demandas de las
personas con discapacidad, con el  fin de llevar una vida normal e
independiente.
El artículo 8.2 a su vez establece que “se adopten medidas de acción
positiva suplementarias para aquellas personas con discapacidad que
objetivamente sufren un mayor grado de discriminación o presentan
menor igualdad de oportunidades, como son las mujeres con
discapacidad, las personas con discapacidad severamente afectadas,
las personas con discapacidad que  no pueden representarse a sí
mismas o las que padecen una mayor exclusión social por razón de
su discapacidad, así como las personas con discapacidad que viven
habitualmente en el ámbito rural”.
Asimismo el artículo 15.1 prevé que “las personas con discapacidad y
sus familias, a través de sus organizaciones representativas,
participarán en la preparación, elaboración y adopción de las
decisiones que les conciernen, siendo obligación de las
Administraciones públicas, en  la esfera de sus respectivas
competencias, promover las condiciones para asegurar que esta
participación sea real y efectiva.  De igual modo, se promoverá su
presencia permanente en los órganos de las Administraciones
públicas de carácter participativo y consultivo, cuyas funciones estén
directamente relacionadas con materias que tengan incidencia en
esferas de interés preferente para personas con discapacidad y sus
familias”.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, da
respuesta a uno de los principales retos de la política social en los
países desarrollados, como es atender las necesidades de aquellas
personas que por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad,
requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la
vida diaria producida, entre otras causas, por una mayor
prolongación de la vida.
Esta ley, según dispone su artículo 1, “tiene por objeto regular las
condiciones básicas que garanticen la igualdad en  el ejercicio del
derecho subjetivo de ciudadanía,  a la promoción de la autonomía
personal y atención a las personas en situación de dependencia, en
los términos establecidos en las leyes, mediante la creación de un
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la
colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y
la garantía por la Administración General del Estado de un contenido
mínimo común de derechos para todos los ciudadanos, en cualquier
parte del territorio español”.
Con esta ley emerge el cuarto pilar de nuestro sistema de bienestar
social, junto a la educación, la sanidad y las pensiones.
La Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las
lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la
comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y
sordociegas, establece el reconocimiento de estas lenguas y regula
los medios que facilitan la comunicación oral, dejando a elección de
las personas sordas o de sus padres si son menores el derecho a
utilizar la lengua de signos y/o la lengua oral, con los medios de
apoyo a la comunicación oral que precisen. Esta ley fija los derechos
en los siguientes ámbitos: bienes y servicios (educación, formación,
salud, el empleo, cultura deporte y ocio) transportes, relaciones con
las  Administraciones  Públicas,  participación  política,  medios  de
comunicación  social,  telecomunicaciones y sociedad  de  la
información.
Finalmente, el desarrollo de los  Reales Decretos aprobados sobre
condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las
personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración
General del Estado, el acceso y utilización de las edificaciones y los
espacios públicos, la utilización de las tecnologías, productos y
servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de
comunicación social, así como los diferentes medios de transporte, va
a permitir que las personas con discapacidad, en general, y aquellas
que tienen movilidad reducida, en particular, puedan alcanzar
mayores grados de autonomía y participación.
No obstante, todo este desarrollo legislativo podría pasar de ser un
mero planteamiento de buenas intenciones, si no fuera porque se
establecen instrumentos jurídicos para poder ejercer la protección y
defensa de estos derechos. Por ello, igualmente se aprobó un
Sistema de arbitraje cuya puesta en práctica va a resolver conflictos
en esta materia que evitará tener que recurrir a un procedimiento
contencioso, mucho más prolongado y costoso. Mecanismo que se
refuerza con la  Ley 49/2007 de 26 de diciembre, por la que se
establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de
igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal, en la que se regulan las medidas punitivas, cuando se
actúa de una manera discriminatoria directa o indirectamente con las
personas con discapacidad.
En el  ámbito de las directrices políticas,  el  Plan de Acción del
Consejo de Europa, adoptado por el Consejo Europeo de Ministros el
5 de abril de 2006,  para la promoción de los derechos y la plena
participación de las personas con discapacidad en la sociedad:
mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad en
Europa 2006-2013, recomienda a los Gobiernos de los Estados
miembros, que teniendo en cuenta las estructuras nacionales,
R. D.366/2007 de 16 de marzo por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no
discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del
Estado
R.  D. 505/2007 de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no
discriminación de las personas con  discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos
urbanizados y edificaciones.
R. D. 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento sobre condiciones básicas
para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con
la sociedad de la información y medios de comunicación social.
R. D. 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y
no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para las personas con
discapacidad
R. D. 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de
quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por
razón de discapacidad regionales o locales que les son propias y sus competencias
respectivas o introduzcan en sus políticas, legislaciones y prácticas, los
principios enunciados y apliquen las acciones preconizadas en el
Plan. o promuevan la puesta en práctica y la aplicación del plan en los
ámbitos que no están sujetos a la responsabilidad directa de los
poderes públicos, pero en los cuales, éstos ejercen sin embargo
cierto poder o pueden jugar un cierto papel.
o se coopere con el sector privado y la sociedad civil, implicando
especialmente a las organizaciones no gubernamentales
representativas de las personas con discapacidad.
El Plan hace un llamamiento especial para incorporar la igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres con discapacidad, así como
la atención a menores y jóvenes con discapacidad.
En nuestro país, se ha ejecutado el II Plan de Acción de Personas con
discapacidad, (2003-2007) dirigido especialmente a abordar el
empleo y la grave discapacidad,  y plasmado en el año 2006 con la
aprobación de la ley, anteriormente citada, de promoción de la
autonomía personal y atención a  las personas en situación de
dependencia. No obstante, como el artículo 8 de la LIONDAU indicaba
la necesidad de poner en marcha  acciones para las personas con
discapacidad que tuvieran especiales dificultades, como son las
mujeres, el 1 de diciembre de 2006 el Gobierno aprobó el  Plan de
Acción para las Mujeres con discapacidad, que establece una
estrategia y una metodología para reequilibrar la situación de
desigualdad entre mujeres y hombres con discapacidad.
Este III Plan incorpora los principios y medidas del Plan de Mujer con
discapacidad, con el fin de tratar la discapacidad con análisis de género.

Finalmente el Consejo Nacional de la Discapacidad, creado por el Real
Decreto 1865/2004 de 6 de septiembre, órgano colegiado
interministerial de carácter consultivo que institucionaliza la
colaboración del movimiento asociativo en las políticas públicas de
ámbito estatal, tiene como objetivo someter al mismo las iniciativas
relativas a promover la igualdad de oportunidades y no discriminación
de las personas con discapacidad en nuestro país.
­  
Este acervo jurídico-político son  los fundamentos desde los que se
aborda el III Plan de Acción para las Personas con Discapacidad,
partiendo de la situación y necesidades que tiene este colectivo.

      
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RECONOCIMIENTO DEL IVA SUPER REDUCIDO 4% COMPRA Y ADAPTACIÓN VEHICULOS.


RECONOCIMIENTO DEL IVA SUPER REDUCIDO 4% COMPRA Y ADAPTACIÓN VEHICULOS.




NOTA DE PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA APLICACIÓN DEL TIPO DE IVA DEL 4% EN LA ADQUISICIÓN O ADAPTACION DE VEHÍCULOS A MOTOR QUE DEBAN TRANSPORTAR HABITUALMENTE A PERSONAS CON MINUSVALÍA EN SILLA DE RUEDAS O CON MOVILIDAD REDUCIDA.

La Ley 6/2006 de 24 de Abril (B.O.E. de 25 de Abril y entrada en vigor a partir del 26 de Abril de 2006) modifica el artículo 91.Dos.1.4º de la Ley 37/1992 introduciendo la aplicación del tipo impositivo superreducido del IVA a los vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor de los mismos.
Asimismo, da una nueva redacción al artículo 91 .Dos.2 introduciendo la aplicación del tipo superreducido a los servicios de adaptación de los vehículos a motor anteriormente citados independientemente de quien sea el conductor.
Esta aplicación del tipo del 4% requiere el previo reconocimiento del derecho del adquirente, que deberá justificar el destino del vehículo.
Ante la falta de una mayor concreción por vía reglamentaria y, debido a la necesidad de compatibilizar el adecuado reconocimiento en el más breve plazo posible de quien resulte acreedor de este beneficio fiscal, con la exigencia de verificar los requisitos de acreditación que aseguren que los destinatarios finales de dicho beneficio son, en verdad, los discapacitados que tienen dificultades en el acceso a los transportes públicos y no otros, se han elaborado, con carácter urgente, para su general utilización en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria, las líneas básicas de un procedimiento de acreditación de las condiciones de discapacidad y del modo en que se van a materializar los acuerdos de concesión.
A tal efecto, se establecen las siguientes instrucciones básicas de procedimiento:

1. INICIACION

1.1. El procedimiento se iniciará exclusivamente a iniciativa del adquirente del vehículo, debiendo también suscribir la solicitud, en su condición de interesado, el minusválido en caso de que no sea el adquirente
1.2. El adquirente debe acreditar, utilizando cualquier medio de prueba admitido en Derecho, que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida.
El medio principal de prueba para acreditar la habitualidad del transporte será la titularidad del vehículo a nombre del minusválido.
Se podrán considerar y ser debidamente valorados como medios de prueba, entre otros:
El certificado de empadronamiento en la misma vivienda en que resida el discapacitado.
  • Si, de la consulta efectuada en las bases de datos tributarias, resultara coincidencia entre los domicilios fiscales del discapacitado y el adquirente.
  • Ser cónyuge del discapacitado o tener con él una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive.
  • Estar inscrito como pareja de hecho de la persona con minusvalía en el Registro de Parejas o Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma en que resida el discapacitado.
  • Tener la condición de tutor, representante legal o guardador de hecho del minusválido.
  • En el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que ésta desarrolle actividades de asistencia a personas con discapacidad, o en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores minusválidos contratados y alguno de los cuales vaya a utilizar habitualmente el vehículo.

1.3. A los efectos de la Ley 6/2006, para tener derecho al beneficio del tipo superreducido es necesario, en todo caso, acreditar un grado de minusvalía igual o superior al 33% mediante certificado o resolución expedido por el IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma. El Real Decreto 1971/1999 de 23 de Diciembre (BOE 26/01/2000) , regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación derivado del grado de minusvalía.
No obstante, se considerarán afectados por una minusvalía igual o superior al 33%:
- Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez
- Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Cuando se trate de discapacitados cuya incapacidad sea declarada judicialmente . En este caso la minusvalía acreditada es del 65% aunque no alcance dicho grado.

1.4. Además de la minusvalía superior al 33% que, como se ha indicado anteriormente es requisito indispensable, se ha de acreditar una minusvalía en silla de ruedas o una movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivo. Ambos supuestos son cuestiones de hecho que deberán ser valoradas por el órgano tramitador en función del tipo y grado de minusvalía que resulte acreditada. A continuación se recogen una serie de criterios que sirven para valorar la citada movilidad reducida:

a) Con carácter general se entiende por persona con movilidad reducida toda persona cuya movilidad se encuentra limitada debido a una incapacidad física (sensorial o motriz), una deficiencia intelectual, edad o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte y cuya situación requiera atención especial o adaptación de los servicios disponibles habitualmente a los pasajeros en general.

Se considera medio de prueba suficiente del hecho de la movilidad reducida el certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas.
En el Anexo 3 del citado RD 1971/1999 se recoge un Baremo para determinar la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos estableciendo una serie de categorías objetivas o situaciones que, por sí mismas, o combinadas con otras determinan la existencia de dificultades de movilidad.

b) A pesar de no contemplarlo el citado Baremo, en todo caso, a los efectos de aplicación del tipo superreducido, se considerarán con movilidad reducida a las personas ciegas o con deficiencia visual y, en todo caso, las afiliadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (O.N.C.E.) que acrediten su pertenencia a la misma mediante el correspondiente certificado emitido por dicha Corporación de Derecho Público.

c) Igualmente, se considerará como medio de prueba suficiente del hecho de la movilidad reducida el ser titular, la persona para cuyo uso se adquiere o adapta el vehículo, de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad emitidas por las Corporaciones Locales ajustadas al modelo europeo y válidas en todo el territorio nacional, según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 19/2001 de 19 de Diciembre de reforma del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de Marzo. En estos supuestos, en el expediente de concesión deberá figurar copia auténtica de dicha tarjeta.
Cuando la tarjeta de estacionamiento se conceda por la Corporación local a una persona jurídica (asociación o fundación de atención a personas con discapacidad , o a una empresa en relación con sus empleados discapacitados) se le dará el mismo tratamiento que si fuera una persona física.

1.5. Plazos de la solicitud

La solicitud se presentará con carácter previo a la adquisición del vehículo.
No obstante, el reconocimiento del derecho del adquirente surtirá efecto respecto de las adquisiciones efectuadas y cuyo devengo se produzca a partir de la fecha en la que se haya presentado la solicitud.
Por consiguiente, en el supuesto de que la notificación del acuerdo de concesión se retrase y se produzca con posterioridad a la adquisición del vehículo y consiguiente devengo y pago del impuesto al tipo general y, siempre que la solicitud se hubiera presentado con carácter previo a la citada adquisición, el interesado podrá obtener la devolución de las cuotas de IVA repercutidas en exceso utilizando cualquiera de las siguientes opciones:
a) Instar la devolución de ingresos indebidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 221 de Ley 58/2003, General Tributaria y en el Real Decreto 520/2005 por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 58/2003 en Materia de Revisión en Vía Administrativa.
Se recuerda el contenido de los requisitos indispensables para obtener esta devolución según anteriores notas de este Departamento y recogidos en el artículo.14.2.c) del citado RD:
· La repercusión ha de efectuarse en factura
· Las cuotas indebidamente repercutidas deben haber sido ingresadas, requisito que se cumple cuando el vendedor las ha declarado, independientemente del resultado de la autoliquidación.
· Las cuotas indebidamente repercutidas cuya devolución se solicita no deben haber sido devueltas por la Administración a quien se repercutió o a un tercero.
· El obligado tributario que ha soportado la repercusión no debe tener derecho a la deducción de las cuotas soportadas.
· Se entiende que se tiene derecho al abono de intereses de demora computándose los mismos desde el momento en que finaliza el plazo para que el vendedor efectúe la correspondiente autoliquidación del impuesto.
b) De acuerdo con lo establecido en el artículo 89.Cinco, b) de la Ley del IVA se procederá a solicitar al vendedor del vehículo la rectificación de la factura emitida, el cual estará obligado a reintegrar al adquirente el importe de las cuotas repercutidas en exceso. En este caso, aparte del acuerdo de concesión, no existe intervención de la Administración Tributaria y no procede abono alguno de intereses de demora.

1.6 Modelo
El modelo de solicitud es libre. No obstante, podrá utilizarse el Modelo que figura como Anexo 1 y de acuerdo con las instrucciones que se detallan en el mismo.
En todo caso, deberá figurar inequívocamente en el escrito de solicitud firmado por el adquirente y, en su caso, por la persona con minusvalía la intención de que el vehículo va a ser destinado a transportar habitualmente a la persona en minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida.

1.7. Lugar de presentación

En la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya circunscripción territorial radique el domicilio fiscal de la persona o Entidad adquirente del vehículo.
Si la persona o Entidad adquirente está adscrita a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a una Unidad de Gestión de Grandes Empresas, el lugar de presentación será, respectivamente, la sede de dicha Delegación Central o de la Dependencia Regional de Inspección que corresponda.
Igualmente se podrá presentar en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1.8. Documentación que ha de presentarse.

Junto al escrito de solicitud se deberá adjuntar la documentación necesaria para hacer valer su derecho pudiendo ser, entre otra, la siguiente:

· Certificación o resolución expedida por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de la Comunidad Autónoma que acredite un grado de minusvalía igual o superior al 33% y, en su caso, la movilidad reducida basada en el dictamen de los Equipos de Valoración y Orientación.
· Certificado de la Compañía Aseguradora del vehículo de producirse el siniestro total del mismo si no han transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo con la aplicación del citado beneficio fiscal.( véase apartado 2.2.)

· Cualquier otra documentación que el solicitante entienda necesaria para hacer valer su derecho (certificado de afiliación a la ONCE, tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad,.....)




*RESPUESTAS A PREGUNTAS DE INTERÉS SOBRE EL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD.



.- ¿Qué es el certificado de minusvalía?
Este certificado es el reconocimiento administrativo de la discapacidad y su propósito es compensar las desventajas sociales que la minusvalía implica proporcionando acceso a derechos y prestaciones de distinto tipo, con vistas a equiparar oportunidades.
2.- ¿Cuál es el procedimiento para saber si una determinada dolencia o limitación se puede traducir en un grado de minusvalía y puede ser motivo de discapacidad?
La valoración del porcentaje de minusvalía se regula por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
En él se otorga la competencia para la determinación del grado de minusvalía, a los equipos técnicos denominados Equipos de Valoración y Orientación (EVO) y que serán formados por al menos, médico, psicólogo y trabajador social.
Los hay dependientes de las Comunidades Autónomas (Departamentos de Asuntos Sociales) y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), aunque estos últimos sólo ejercerán su función en Ceuta y Melilla y en relación con residentes en el extranjero.
La calificación del grado de minusvalía responde a criterios técnicos unificados, fijados mediante los baremos descritos en el anexo I del citado Real Decreto, y serán objeto de valoración tanto las discapacidades que presente la persona, como, en su caso, los factores sociales complementarios relativos, entre otros, a su entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural, que dificulten su integración social. El grado de minusvalía se expresará en porcentaje, mediante la aplicación de los baremos que se apuntan en el apartado A) del anexo referido, agrupados en diversos grupos.
La valoración de las situaciones de minusvalía y la calificación de su grado se efectuará previo examen del interesado por los órganos técnicos competentes a que se refiere el artículo 8 del citado Real Decreto.
El órgano técnico competente emitirá dictamen propuesta que deberá contener necesariamente el diagnóstico, tipo y grado de la minusvalía y, en su caso, las puntuaciones de los baremos para determinar la necesidad de la ayuda de otra persona y la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes públicos colectivos.
En resumen, la valoración se realizará atendiendo a la concreta dolencia sufrida por el solicitante, es decir, su limitación sensorial, física o psíquica, teniendo también en cuanto los factores socioeconómicos de su situación.
3.- ¿Cuáles son los organismos competentes para el otorgamiento del Certificado de Minusvalía?
Con carácter general, serán los responsables del órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas las competencias en materia de valoración de situaciones de minusvalía y calificación de su grado (Departamento de Asuntos Sociales) los que otorguen dicho certificado.
No obstante, serán los Directores provinciales del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) los que tengan atribuida esta competencia en el caso de Ceuta y Melilla y de residentes en el extranjero. En este último caso, la competencia corresponderá a la Dirección de la provincia en que el residente en el extranjero hubiera tenido su último domicilio habitual.
También podrá decidir al respecto la autoridad judicial, en el caso en que se impugne una valoración realizada por un órgano de la Comunidad Autónoma o del IMSERSO.
La certificación de la minusvalía se materializará en un documento cuyo nombre dependerá del órgano que la emita. Si la emiten la Comunidad Autónoma o el IMSERSO, se tratará de un Certificado de Minusvalía; si la dicta el Juez, será una Sentencia.

4.- ¿Cuáles son los criterios que se toman en consideración a efectos de valorar el reconocimiento de la condición de minusválido?
El procedimiento para el reconocimiento, la declaración y la calificación del grado de minusvalía, se rige por el RD 1971/1999, de 23 de diciembre. El 33 por 100 de minusvalía que da derecho al reconocimiento de la condición de minusválido tiene en cuenta tanto los factores discapacitantes –provengan de una disminución física, psíquica o sensorial-, como los factores sociales, entendiendo por tales, entre otros, la edad, entorno familiar, situación laboral y profesional, niveles educativos y culturales, así como el entorno habitual del minusválido.
La valoración de la discapacidad se expresa en porcentajes, mientras que la de los factores sociales complementarios se refleja por medio de un sistema de puntuaciones. El grado de minusvalía se obtiene tras modificar el porcentaje conseguido en la valoración de la discapacidad al sumarse la puntuación que resulta de aplicar el baremo de los sectores sociales complementarios. El baremo de factores sociales complementarios tiene como finalidad tener en cuenta, a la hora de determinar el grado de minusvalía, los aspectos de carácter social que, junto a la valoración de discapacidad de la persona, intervienen en la conformación de la minusvalía en una visión integral del sujeto, en la que se ponen de manifiesto las desventajas en relación con el medio social en el que se desenvuelve y le impiden actuar en pie de igualdad en la comunidad.
5.- ¿Qué validez tiene el Certificado de Minusvalía?
Conforme determina el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, la acreditación del grado de minusvalía tendrá validez en todo el territorio nacional.
6.- ¿Qué derechos implica para el discapacitado la obtención del certificado de minusvalía?
Los beneficios a favor de las personas discapacitadas no se encuentran recogidas en una única norma, sino que se encuentran a lo largo de diversas leyes, de manera que a continuación expondremos las principales ventajas existentes para una persona que ha obtenido el certificado de minusvalía:
1. IRPF
El artículo 58 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se contemplan una serie de reducciones en la base liquidable del impuesto considerando la condición de discapacitado del contribuyente o de ascendientes o descendientes de éste. Así, por ejemplo, en el apartado primero se dispone que "Los contribuyentes discapacitados reducirán la base imponible en 2.000 euros anuales. Dicha reducción será de 5.000 euros anuales, si el grado de minusvalía es igual o superior al 65 por ciento."
2. IVA
El artículo 91.Dos.1.4º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), tras la modificación operada por la Ley 6/2006, de 24 de abril, para la clarificación del concepto de vehículo destinado al transporte de personas con minusvalía (BOE de 25 de Abril), establece que en vez de pagar el 16 % de IVA por la adquisición de un vehículo para el uso de personas discapacitadas se pagará el 4 %.
3. Exención en el impuesto de matriculación de vehículos.
El artículo 66.1.d) de la Ley 38/1992, establece la exención del impuesto de matriculación de los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1º Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones, requisito que no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado.
2º Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos «inter vivos» (venta a otro particular) durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.
4. Exención en el impuesto de circulación de vehículos.
Conforme determina la Ley de las Haciendas Locales, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece en su artículo 93 que estarán exentos del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica los vehículos para personas de movilidad reducida y los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. Esta exención no resultará aplicable a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.
5. Compra de vivienda.
Con carácter general, y dentro del plan de vivienda 2005-2008, se establece una ayuda para la compra de viviendas de protección oficial, consistente en una subsidiación de los intereses del préstamo solicitado para la misma, así como una ayuda para la entrada que, en el caso de una persona minusválida, es de 900 euros.
6. Otras ventajas.
Estas son las ventajas principales existentes, a nivel estatal, por la condición de persona minusválida. Es posible la existencia de otras ayudas puntuales que sean concedidas por la Administración autonómica (Consejerías de Asuntos Sociales) o los propios Ayuntamientos, donde puede informarse al respecto. Así, se pueden citar las siguientes:
  • Bono taxi
  • Zonas de aparcamiento reservado
  • Ayuda domiciliaria en caso de precisar apoyo de terceras personas
  • Ayudas para la adquisición de sillas de ruedas y otro material ortopédic
  • Etc.
7.- ¿Existe algún tipo de interrelación entre la invalidez permanente de la Seguridad Social y el reconocimiento de la condición de minusválido o son conceptos distintos?
No existe un único concepto legal de discapacidad, ya que diversas normas se encargan de realizar definiciones diversas.
Conforme al artículo 200 del Código Civil, son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.
Según el artículo 7.1 de la Ley 13/1982, de Integración Social de los Minusválidos, a los efectos de la presente Ley se entenderá por minusválido toda persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidos como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales.
Por su parte el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, determina que a los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Cualquiera de estas definiciones es válida, pero a efectos generales parece que la que tiene más relevancia es la recogida en la Ley 51/2003.
Por tanto, una vez reconocida a una persona un determinado grado de discapacidad, éste tiene validez y eficacia respecto cualquier tipo de subvenciones, ayudas o Administraciones, no siendo necesario ser evaluado o valorado en cada ocasión.
Lógicamente, podrá probarse por el interesado que el grado de incapacidad real es superior.
Para probar tal hecho, basta con acudir a la resolución del Equipo de Valoración de Incapacidad (EVI), que declaró la situación de Incapacidad Permanente Total. En dicha Resolución deberá constar la merma de su capacidad, expresada porcentual mente.



   
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INCAPACIDAD Y DISCAPACIDAD (antes minusvalía)

Dejo esta información de como pedir un certificado de discapacidad, no te dan una minusvalía por tener la enfermedad en sí, es decir, no es una enfermedad que siempre sea discpacitante, te la dan según tus síntomas, secuelas que te hayan quedado de algun brote, etc Hay gente que la tiene y hay otra que cuesta más, no a todos nos las darían.

Una cosa es pedir el certificado de minusvalía, mínimo tienes que tener un 33% y ya tienes ciertas ventajas como por ejemplo en transporte público, para oposiciones, para comprarte un coche, etc Y ya luego, creo que es que si tu % es mayor de 64 ya puedes pedir (no es seguro que porque tengas más de 64 ya te vayan a darlo) una pensión no contributiva que depende del tiempo que lleves trabajando, de las limitaciones que te de la enfermedad, etc

Espero os sirva de ayuda y como hay varios compañeros que sí lo han solicitado, podéis preguntar en el mismo y os contarás sus experiencias.

Montse
 

Certificado de discapacidad 

Introducción 
Cuando una persona tiene alguna limitación sensorial, psíquica o física, así como plurideficiencias (es decir, que tiene varias de estas discapacidades), lo más conveniente es acudir a la Consejería de Asuntos Sociales de su localidad o Ayuntamiento, y allí un trabajador social le informará sobre los pasos que debe seguir para que le realicen una revisión que certifique su grado de minusvalía. 

Este certificado puede serle útil a la hora de acceder a viviendas, al comprar un vehículo, buscar trabajo o incluso para estudiar, y acceder a becas o subvenciones creadas para personas con discapacidad. 

Hoy día tanto administraciones públicas como privadas se encuentran trabajando en la mejora de los derechos y oportunidades para personas con discapacidad, y la idea es que una persona que padezca alguno de los problemas mencionados, pase por un tribunal médico oficial, que certifice su discapacidad y el grado de ésta, ya que según ese grado la persona podrá o no trabajar, y tendrá derecho o no a una pensión como ayuda para poder realizar su vida diaria. 

El certificado de minusvalía es un documento oficial que puede ser expedido únicamente por la Administración Pública. En este certificado ha de figurar si la minusvalía es temporal o definitiva, y quedará reflejado en ese mismo documento si la persona que ha solicitado dicho certificado ha de pasar revisión o no, y cuándo. 

¿Quiénes certifican nuestra discapacidad? 
La persona que pasa el tribunal médico tendrá que entrevistarse con varios profesionales, y entre todos, dictarán un dictamen para decidir el grado de discapacidad: 

Un/a profesional médico. 
Un/a psicólogo/a. 
Asistente social. 

El trabajador social le indicará cuál es su centro base para realizar la revisión para el certificado de discapacidad, ya que cada Comunidad Autónoma rige sus propios centros. 

¿Para qué sirve el certificado de discapacidad? 
Una vez que tenemos el certificado de minusvalía, este nos puede otorgar ciertos derechos: 

Derecho a solicitar viviendas de protección pública especiales para personas con discapacidad. 
Derecho a solicitar ayudas para adaptar nuestra vivienda. 
Descuentos en transporte. 
Ayudas y subvenciones económicas varias. 
Programas y servicios especiales de salud. 
Ayudas para formación y empleo. 
Reducciones de impuestos (como en el caso de comprar un vehiculo: la persona con certificado de discapacidad está exenta de pagar el impuesto de nueva matriculación y de circulación). 
Solicitud de la tarjeta especial de aparcamiento (solo para personas con movilidad reducida). 



Información ampliada sobre beneficios 

PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS. 
El Estado a través de la Seguridad Social garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional contributiva o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la Ley General de la Seguridad Social. 

La Pensión no Contributiva de Invalidez asegura a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva. 

Le podrán informar más ampliamente en la Seguridad Social. 

   
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ASISTENCIA SANITARIA 
En su nivel no contributivo, la Seguridad Social reconoce el derecho a la asistencia sanitaria a todos los perceptores de pensiones no contributivas y del subsidio por desempleo y a los familiares a su cargo, así como a las personas sin recursos económicos suficientes (quines carezcan de rentas e ingresos de cualquier naturaleza que sean superiores, en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional). También se reconocerá el derecho, aunque superen dicho límite, si el cociente entre las rentas anuales y el número de menores y/o incapacitados a su cargo fuera igual o menor a la mitad del salario mínimo interprofesional. 

Descuentos en fármacos. 

DESCUENTOS EN TRANSPORTE. 
En la Comunidad de Madrid existen ayudas específicas para taxi (no se puede tener vehículo propio). Se puede solicitar información en la Seguridad Social. 

Tarjeta Dorada de Renfe. Informarse en Renfe. 

Bono Tet: Tarjeta especial de Transporte para personas de Madrid y que además no ingresen al menos más de 451 euros. Es un bono para EMT. 

Rebajas en la adquisición y/o adaptación de vehículos. Informarse en concesionarios sobre posibles descuentos en las distintas marcas para personas con discapacidad. 

Exención en el impuesto de primera matriculación y de circulación (informarse en la localidad donde se reside). 

Tarjeta especial de aparcamiento (reserva de plaza para personas con discapacidad) 

PRESTACIONES FAMILIARES POR HIJO A CARGO.
INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
DEDUCCIÓN EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA. (Informarse en la Agencia Tributaria).
ACCESO A VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL.
DESCUENTOS EN PROGRAMAS DE BALNEARIOS, VIAJES, Y TURISMO Y OCIO EN GENERAL (gestionados por el IMSERSO).
DESCUENTOS O GRATUIDAD EN SERVICIOS DE DEPORTE Y PISCINAS MUNICIPALES (información en su ayuntamiento).
En Madrid existe un carné especial para personas con discapacidad con el que se puede acceder a centros deportivos de forma gratuita.

BECAS PARA EDUCACIÓN ESPECIAL.
DEDUCCIONES EN TEMAS LEGALES.
A la hora de llevar a cabo un proceso de separación o pedir una pensión alimenticia, el Estado nos ayuda con deducciones.

ABONO SOCIAL DE TELEFÓNICA.
Reducción en la cuota instalación y abono de la línea telefónica.

AYUDAS PARA COMPAÑÍAS ASEGURADORAS, COMO MAPFRE O ISFAS.
IMPORTANTE: se puede solicitar más información de todas estas ayudas en los Servicios Sociales de los distintos Ayuntamientos.
 


¿Dónde hemos de dirigirnos para solicitar el Certificado? 
La persona interesada en conseguir un certificado de minusvalía ha de dirigirse al centro base del IMSERSO más cercano a su domicilio o bien el que le indique el Asistente Social de la Consejería de Asuntos Sociales de su Ayuntamiento. 

La solicitud, junto con la documentación, se presentará en los Centros Base de Atención a Personas con Discapacidad, en los Centros de Servicios Sociales Municipales, en el Registro de la Consejería de Servicios Sociales o en cualquier registro oficial. 

También se puede solicitar a nuestro médico de la Seguridad Social, quien revisará los informes pertinentes, y decidirá sí el paciente tiene los requisitos necesarios para poder obtener el certificado. 

Pasos para conseguir el certificado 
Acudir a la Consejería de Asuntos Sociales del Ayuntamiento y hablar con un Trabajador Social. O acudir al Centro Base del IMSERSO que nos sea más cercano. 
Solicitar el certificado. 
Acudir a las citas que nos indiquen en el centro base donde pasaremos la revisión. 
Documentos a adjuntar: 
Informes médicos (fotocopiar también informes psicológicos y sociales si se tienen). 
Fotocopia y original del DNI de la personas solicitante y su representante legal, si lo tiene. 
Si no hay DNI, prseentar copia del Libro de Familia. 
Si el solicitante ya tiene invalidez, reconocido por la Seguridad Social, ha de adjuntar fotocopia de la Resolución de la Comisión de Evaluación de Incapacidades. 


¿Cuándo se considera que tenemos una minusvalía? 
Cuando los responsables del centro base nos reconocen un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. 

Legislación 
Pueden encontrar toda la información sobre leyes y normativas publicadas referentes al Certificado de Minusvalía a través de nuestra sección de Legislación 

Es indispensable adjuntar el Volante de Empadronamiento del solicitante para solicitar su certificado.