domingo, 8 de enero de 2012

La concepción de la discapacidad





 La concepción de la discapacidad ha sufrido una profunda
transformación en estos últimos años; percibida históricamente desde
un prisma sanitario y de protección social, actualmente se basa en
una visión bio-psico-social. Por otro lado, la sociedad no puede ni
debe prescindir de las aportaciones, los conocimientos y la
creatividad de todos y cada uno de sus miembros
De este modo, y según la reciente Convención de Naciones Unidas,
son personas con discapacidad “aquellas que tengan deficiencias
físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que
al interactuar con diversas  barreras, puedan impedir su
participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de
condiciones con las demás”. En nuestro país, la discapacidad
afecta al 8,5%1
 de la población; su origen puede ser tanto congénito
como adquirido a lo largo de la vida debido a accidentes,
enfermedades degenerativas que tienen consecuencias invalidantes,
o simplemente por edad avanzada.
Los avances en la genética y la mejora de la medicina en general han
permitido, no solo, prevenir la  discapacidad congénita o neonatal,
sino también eliminar o reducir  los efectos de una enfermedad o
accidente y alargar la vida, aumentando la calidad de vida de las
personas con discapacidad en edades longevas. Esta situación ha
disminuido la incidencia de la  discapacidad en menores, y ha
aumentado el número de personas con discapacidad en situación de
dependencia que precisan de necesidades y cuidados especiales.
Como consecuencia, las personas con discapacidad constituyen un
sector muy heterogéneo: las diferentes deficiencias y su gradación
producen distintos tipos de discapacidad o dependencia. Se plantea
una situación muy diferente si la discapacidad es congénita o
sobrevenida: en este segundo supuesto, hemos de tener en cuenta
las capacidades y potencialidades de la persona que a partir de un
momento de su vida adquiere una discapacidad pero conserva todos
los demás caracteres y circunstancias, teniendo que aprender a vivir
de otra manera. Por otro lado existe una brecha importante en el
grado de exclusión entre ambos sexos que atraviesa todas las edades
y clases sociales; además, los recursos de las familias, el lugar en el 1
Encuesta sobre Discapacidad, Autonomía personal y Situaciones de Dependencia.
INE 2008 que reside, ya sea urbano o rural, por no hablar de otras
circunstancias añadidas como la etnia, inmigración, condicionan las
oportunidades y formas de afrontarla.
Este Plan pretende cubrir todo este amplio espectro, aunque algunas
de las medidas hacen referencia a una parte del colectivo para dar
una mayor visibilidad y relevancia  a su situación de vulnerabilidad
diferencial. No obstante,  todas las personas con discapacidad,
menores, jóvenes, mujeres  y hombres, tienen un rasgo
común: que en mayor o menor medida padecen un déficit de
ciudadanía, dificultades para el ejercicio y disfrute de sus derechos
tanto civiles, como políticos o sociales.
Dentro de este déficit de ciudadanía, las mujeres con discapacidad en
España, suponen el 60 % de las personas con discapacidad 2y tienen
una doble discriminación, permaneciendo esta situación
tradicionalmente invisible. Las  propias mujeres con discapacidad,
líderes de los movimientos asociativos y personas expertas, venían
considerando que la discriminación que sufren es semejante a la que
afecta a todo el colectivo de discapacidad, con un plus añadido por el
hecho de ser mujeres El “Manifiesto Europeo de Mujeres con
Discapacidad” (Foro Europeo de la Discapacidad 1997) desveló que
los papeles atribuidos por la sociedad a las mujeres con discapacidad
son distintos a los que se asigna a las mujeres en general y precisa
un enfoque especifico, innovador y prolongado en el tiempo, hasta
conseguir que se establezca una situación de equidad. Hoy en día, las
políticas públicas ponen un gran énfasis en la igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres, por lo que este principio
aparece en las formas actuales de tratar la discapacidad, debiendo
tenerse en cuenta en cualquier política que se proyecte y en todo el
ciclo vital de la persona, desde niñas a mujeres mayores.
Otro aspecto importante del citado déficit, lo constituye el tradicional
tratamiento de sobreprotección o  tutelaje que llevaba a desarrollar
políticas sobre discapacidad desde las instituciones públicas, sin el
concurso de las personas afectadas, consideradas como incapaces.
Hoy día se aborda la discapacidad desde la acción gubernamental con
la implicación de las personas afectadas, por lo que es preciso que las
organizaciones y asociaciones de personas con discapacidad sean 2

Según la Encuesta sobre Discapacidad, Autonomía personal y Situaciones de
Dependencia. INE 2008 transmisoras de todas las sensibilidades e intereses de sus
representados.
La desigualdad de oportunidades entre personas con discapacidad y
el resto de la población aún hoy se aprecia en la educación, en el
empleo, en el acceso a los servicios públicos, al ocio o a las
actividades culturales y en la participación social y política.
Proverbialmente las políticas públicas se acometían a través de
medidas específicas para este colectivo; ahora, se pone el énfasis en
la transversalidad, considerando e incorporado la discapacidad en los
diferentes ámbitos y en todo el proceso, desde su concepción hasta
su ejecución y evaluación, para que se produzca la normalización y su
autonomía dejando  las medidas de acción positiva  específicas  para
cuando haya que compensar una carencia en colectivos de personas
con discapacidad que se encuentran en riesgo de exclusión.
Estas líneas maestras esbozadas, se ven reflejadas en la normativa y
directrices políticas tanto internacionales como nacionales, que se
han ido transformando y adaptando a la luz de los nuevos análisis.
Como hitos más relevantes, destacan:
En el  ámbito jurídico internacional  la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad,  adoptada por Naciones
Unidas el 13 de diciembre de 2006 (ratificada por nuestro país el 23
de noviembre de 2007 y publicada en el BOE el 21 de abril de 2008)
tiene como objetivo promover, proteger y asegurar el goce pleno y en
condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales para todas las personas con discapacidad, y promover
el respeto de su dignidad inherente.
Aunque no se trata aquí de reproducir el articulado de la Convención,
se señala como aval de las líneas indicadas, los siguientes artículos:
el artículo 4.c, en el que se establece entre otras muchas obligaciones
que “los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el
pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación
alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados se
comprometen a tener en cuenta en todas las políticas y todos los
programas la protección y promoción de los derechos humanos de las
personas con discapacidad”.
El artículo 6 reconoce que “las mujeres y niñas con discapacidad
están sujetas a múltiples formas de discriminación y, se adoptarán
medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en
igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales”, reforzado por el  artículo 7 que indica que “Los
Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar
que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente
de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en
igualdad de condiciones con los demás niños y niñas. Y en todas las
actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad,
una consideración primordial será la protección del interés superior
del niño”.
El artículo 33 prevé que “La sociedad civil, y en particular las
personas con discapacidad y las organizaciones que las representan,
estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del
proceso de seguimiento”.
La inclusión del artículo 13 en el  Tratado constitutivo de la
Comunidad Europea (versión consolidada, con los cambios
introducidos por el Tratado de Ámsterdam en 1997), supone un paso
decisivo a favor de la igualdad  de derechos de las personas con
discapacidad en el ámbito de la  Unión Europea. Literalmente este
artículo dice: “Sin perjuicio de las demás disposiciones del presente
Tratado y dentro de los límites de las competencias atribuidas a la
Comunidad por el mismo, el Consejo por unanimidad, a propuesta de
la Comisión y previa consulta al Parlamento, podrá adoptar acciones
adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo,
de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u
orientación sexual”.
En cumplimiento de este mandato  la  Comisión  aprobó  el  26  de
noviembre de 1999 una serie de medidas contra la discriminación,
entre las que destaca la Directiva 2000/78, de 27 de noviembre para
el establecimiento de un marco general para la igualdad en el empleo
y la ocupación, que una vez ratificada ha sido transpuesta a nuestro
ordenamiento jurídico a través de la Ley 63/2003, de 30 de
diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Por otra parte, la Unión Europea creó los Fondos estructurales con el
fin de contribuir a la cohesión económica y social, sustrato
fundamental del modelo social europeo, para favorecer el desarrollo
armonioso equilibrado y perdurable de las actividades económicas,
elimina las desigualdades y favorece la inclusión social. Con estos
importante recursos financieros, junto con los Estados miembros, se
cofinancian las intervenciones regionales y horizontales como es  la
inclusión social. El Reglamento General que regula la aplicación de
dichos Fondos, hace referencia expresa, en el artículo 3, a la  
necesidad de potenciar con estos potentes instrumentos económicos,
la inclusión social de las personas más desfavorecidas y luchar contra
toda forma de discriminación en el mercado laboral, citando entre
otros colectivos a las personas con discapacidad, y nombrando por
primera vez de forma expresa en su artículo 14, la no discriminación
en cualquiera de sus formas, entre ellas, la no discriminación por
razón de discapacidad.
En el ámbito jurídico interno, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre,
Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal de las personas con discapacidad (LIONDAU), tiene por
objeto establecer medidas para garantizar y hacer efectivo el derecho
a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad,
conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de nuestra Constitución.
Dicha ley concibe la discapacidad  desde los nuevos planteamientos
descritos con anterioridad. Así, en su preámbulo, dice: “hoy es sabido
que las desventajas que presenta una persona con discapacidad
tienen su origen en sus dificultades personales, pero también y sobre
todo en los obstáculos y condiciones limitativas que la propia
sociedad, concebida con arreglo al  patrón de la persona media, se
oponen a su plena participación, por lo que es preciso diseñar y poner
en marcha estrategias de intervención que operen simultáneamente
sobre las condiciones personales y sobre las condiciones
ambientales”. Entre sus principios inspiradores junto a la igualdad de
oportunidades y no discriminación destaca que las políticas y líneas
de acción tengan en cuenta las necesidades y demandas de las
personas con discapacidad, con el  fin de llevar una vida normal e
independiente.
El artículo 8.2 a su vez establece que “se adopten medidas de acción
positiva suplementarias para aquellas personas con discapacidad que
objetivamente sufren un mayor grado de discriminación o presentan
menor igualdad de oportunidades, como son las mujeres con
discapacidad, las personas con discapacidad severamente afectadas,
las personas con discapacidad que  no pueden representarse a sí
mismas o las que padecen una mayor exclusión social por razón de
su discapacidad, así como las personas con discapacidad que viven
habitualmente en el ámbito rural”.
Asimismo el artículo 15.1 prevé que “las personas con discapacidad y
sus familias, a través de sus organizaciones representativas,
participarán en la preparación, elaboración y adopción de las
decisiones que les conciernen, siendo obligación de las
Administraciones públicas, en  la esfera de sus respectivas
competencias, promover las condiciones para asegurar que esta
participación sea real y efectiva.  De igual modo, se promoverá su
presencia permanente en los órganos de las Administraciones
públicas de carácter participativo y consultivo, cuyas funciones estén
directamente relacionadas con materias que tengan incidencia en
esferas de interés preferente para personas con discapacidad y sus
familias”.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, da
respuesta a uno de los principales retos de la política social en los
países desarrollados, como es atender las necesidades de aquellas
personas que por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad,
requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la
vida diaria producida, entre otras causas, por una mayor
prolongación de la vida.
Esta ley, según dispone su artículo 1, “tiene por objeto regular las
condiciones básicas que garanticen la igualdad en  el ejercicio del
derecho subjetivo de ciudadanía,  a la promoción de la autonomía
personal y atención a las personas en situación de dependencia, en
los términos establecidos en las leyes, mediante la creación de un
Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la
colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas y
la garantía por la Administración General del Estado de un contenido
mínimo común de derechos para todos los ciudadanos, en cualquier
parte del territorio español”.
Con esta ley emerge el cuarto pilar de nuestro sistema de bienestar
social, junto a la educación, la sanidad y las pensiones.
La Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las
lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la
comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y
sordociegas, establece el reconocimiento de estas lenguas y regula
los medios que facilitan la comunicación oral, dejando a elección de
las personas sordas o de sus padres si son menores el derecho a
utilizar la lengua de signos y/o la lengua oral, con los medios de
apoyo a la comunicación oral que precisen. Esta ley fija los derechos
en los siguientes ámbitos: bienes y servicios (educación, formación,
salud, el empleo, cultura deporte y ocio) transportes, relaciones con
las  Administraciones  Públicas,  participación  política,  medios  de
comunicación  social,  telecomunicaciones y sociedad  de  la
información.
Finalmente, el desarrollo de los  Reales Decretos aprobados sobre
condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las
personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración
General del Estado, el acceso y utilización de las edificaciones y los
espacios públicos, la utilización de las tecnologías, productos y
servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de
comunicación social, así como los diferentes medios de transporte, va
a permitir que las personas con discapacidad, en general, y aquellas
que tienen movilidad reducida, en particular, puedan alcanzar
mayores grados de autonomía y participación.
No obstante, todo este desarrollo legislativo podría pasar de ser un
mero planteamiento de buenas intenciones, si no fuera porque se
establecen instrumentos jurídicos para poder ejercer la protección y
defensa de estos derechos. Por ello, igualmente se aprobó un
Sistema de arbitraje cuya puesta en práctica va a resolver conflictos
en esta materia que evitará tener que recurrir a un procedimiento
contencioso, mucho más prolongado y costoso. Mecanismo que se
refuerza con la  Ley 49/2007 de 26 de diciembre, por la que se
establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de
igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal, en la que se regulan las medidas punitivas, cuando se
actúa de una manera discriminatoria directa o indirectamente con las
personas con discapacidad.
En el  ámbito de las directrices políticas,  el  Plan de Acción del
Consejo de Europa, adoptado por el Consejo Europeo de Ministros el
5 de abril de 2006,  para la promoción de los derechos y la plena
participación de las personas con discapacidad en la sociedad:
mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad en
Europa 2006-2013, recomienda a los Gobiernos de los Estados
miembros, que teniendo en cuenta las estructuras nacionales,
R. D.366/2007 de 16 de marzo por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no
discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del
Estado
R.  D. 505/2007 de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no
discriminación de las personas con  discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos
urbanizados y edificaciones.
R. D. 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento sobre condiciones básicas
para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con
la sociedad de la información y medios de comunicación social.
R. D. 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y
no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para las personas con
discapacidad
R. D. 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de
quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por
razón de discapacidad regionales o locales que les son propias y sus competencias
respectivas o introduzcan en sus políticas, legislaciones y prácticas, los
principios enunciados y apliquen las acciones preconizadas en el
Plan. o promuevan la puesta en práctica y la aplicación del plan en los
ámbitos que no están sujetos a la responsabilidad directa de los
poderes públicos, pero en los cuales, éstos ejercen sin embargo
cierto poder o pueden jugar un cierto papel.
o se coopere con el sector privado y la sociedad civil, implicando
especialmente a las organizaciones no gubernamentales
representativas de las personas con discapacidad.
El Plan hace un llamamiento especial para incorporar la igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres con discapacidad, así como
la atención a menores y jóvenes con discapacidad.
En nuestro país, se ha ejecutado el II Plan de Acción de Personas con
discapacidad, (2003-2007) dirigido especialmente a abordar el
empleo y la grave discapacidad,  y plasmado en el año 2006 con la
aprobación de la ley, anteriormente citada, de promoción de la
autonomía personal y atención a  las personas en situación de
dependencia. No obstante, como el artículo 8 de la LIONDAU indicaba
la necesidad de poner en marcha  acciones para las personas con
discapacidad que tuvieran especiales dificultades, como son las
mujeres, el 1 de diciembre de 2006 el Gobierno aprobó el  Plan de
Acción para las Mujeres con discapacidad, que establece una
estrategia y una metodología para reequilibrar la situación de
desigualdad entre mujeres y hombres con discapacidad.
Este III Plan incorpora los principios y medidas del Plan de Mujer con
discapacidad, con el fin de tratar la discapacidad con análisis de género.

Finalmente el Consejo Nacional de la Discapacidad, creado por el Real
Decreto 1865/2004 de 6 de septiembre, órgano colegiado
interministerial de carácter consultivo que institucionaliza la
colaboración del movimiento asociativo en las políticas públicas de
ámbito estatal, tiene como objetivo someter al mismo las iniciativas
relativas a promover la igualdad de oportunidades y no discriminación
de las personas con discapacidad en nuestro país.
­  
Este acervo jurídico-político son  los fundamentos desde los que se
aborda el III Plan de Acción para las Personas con Discapacidad,
partiendo de la situación y necesidades que tiene este colectivo.

      
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