domingo, 8 de enero de 2012

RECONOCIMIENTO DEL IVA SUPER REDUCIDO 4% COMPRA Y ADAPTACIÓN VEHICULOS.


RECONOCIMIENTO DEL IVA SUPER REDUCIDO 4% COMPRA Y ADAPTACIÓN VEHICULOS.




NOTA DE PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA APLICACIÓN DEL TIPO DE IVA DEL 4% EN LA ADQUISICIÓN O ADAPTACION DE VEHÍCULOS A MOTOR QUE DEBAN TRANSPORTAR HABITUALMENTE A PERSONAS CON MINUSVALÍA EN SILLA DE RUEDAS O CON MOVILIDAD REDUCIDA.

La Ley 6/2006 de 24 de Abril (B.O.E. de 25 de Abril y entrada en vigor a partir del 26 de Abril de 2006) modifica el artículo 91.Dos.1.4º de la Ley 37/1992 introduciendo la aplicación del tipo impositivo superreducido del IVA a los vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor de los mismos.
Asimismo, da una nueva redacción al artículo 91 .Dos.2 introduciendo la aplicación del tipo superreducido a los servicios de adaptación de los vehículos a motor anteriormente citados independientemente de quien sea el conductor.
Esta aplicación del tipo del 4% requiere el previo reconocimiento del derecho del adquirente, que deberá justificar el destino del vehículo.
Ante la falta de una mayor concreción por vía reglamentaria y, debido a la necesidad de compatibilizar el adecuado reconocimiento en el más breve plazo posible de quien resulte acreedor de este beneficio fiscal, con la exigencia de verificar los requisitos de acreditación que aseguren que los destinatarios finales de dicho beneficio son, en verdad, los discapacitados que tienen dificultades en el acceso a los transportes públicos y no otros, se han elaborado, con carácter urgente, para su general utilización en las Delegaciones y Administraciones de la Agencia Tributaria, las líneas básicas de un procedimiento de acreditación de las condiciones de discapacidad y del modo en que se van a materializar los acuerdos de concesión.
A tal efecto, se establecen las siguientes instrucciones básicas de procedimiento:

1. INICIACION

1.1. El procedimiento se iniciará exclusivamente a iniciativa del adquirente del vehículo, debiendo también suscribir la solicitud, en su condición de interesado, el minusválido en caso de que no sea el adquirente
1.2. El adquirente debe acreditar, utilizando cualquier medio de prueba admitido en Derecho, que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida.
El medio principal de prueba para acreditar la habitualidad del transporte será la titularidad del vehículo a nombre del minusválido.
Se podrán considerar y ser debidamente valorados como medios de prueba, entre otros:
El certificado de empadronamiento en la misma vivienda en que resida el discapacitado.
  • Si, de la consulta efectuada en las bases de datos tributarias, resultara coincidencia entre los domicilios fiscales del discapacitado y el adquirente.
  • Ser cónyuge del discapacitado o tener con él una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive.
  • Estar inscrito como pareja de hecho de la persona con minusvalía en el Registro de Parejas o Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma en que resida el discapacitado.
  • Tener la condición de tutor, representante legal o guardador de hecho del minusválido.
  • En el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que ésta desarrolle actividades de asistencia a personas con discapacidad, o en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores minusválidos contratados y alguno de los cuales vaya a utilizar habitualmente el vehículo.

1.3. A los efectos de la Ley 6/2006, para tener derecho al beneficio del tipo superreducido es necesario, en todo caso, acreditar un grado de minusvalía igual o superior al 33% mediante certificado o resolución expedido por el IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma. El Real Decreto 1971/1999 de 23 de Diciembre (BOE 26/01/2000) , regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación derivado del grado de minusvalía.
No obstante, se considerarán afectados por una minusvalía igual o superior al 33%:
- Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez
- Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Cuando se trate de discapacitados cuya incapacidad sea declarada judicialmente . En este caso la minusvalía acreditada es del 65% aunque no alcance dicho grado.

1.4. Además de la minusvalía superior al 33% que, como se ha indicado anteriormente es requisito indispensable, se ha de acreditar una minusvalía en silla de ruedas o una movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivo. Ambos supuestos son cuestiones de hecho que deberán ser valoradas por el órgano tramitador en función del tipo y grado de minusvalía que resulte acreditada. A continuación se recogen una serie de criterios que sirven para valorar la citada movilidad reducida:

a) Con carácter general se entiende por persona con movilidad reducida toda persona cuya movilidad se encuentra limitada debido a una incapacidad física (sensorial o motriz), una deficiencia intelectual, edad o cualquier otra causa de discapacidad manifiesta para utilizar un medio de transporte y cuya situación requiera atención especial o adaptación de los servicios disponibles habitualmente a los pasajeros en general.

Se considera medio de prueba suficiente del hecho de la movilidad reducida el certificado o resolución del IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de valoración de minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las mismas.
En el Anexo 3 del citado RD 1971/1999 se recoge un Baremo para determinar la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos estableciendo una serie de categorías objetivas o situaciones que, por sí mismas, o combinadas con otras determinan la existencia de dificultades de movilidad.

b) A pesar de no contemplarlo el citado Baremo, en todo caso, a los efectos de aplicación del tipo superreducido, se considerarán con movilidad reducida a las personas ciegas o con deficiencia visual y, en todo caso, las afiliadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (O.N.C.E.) que acrediten su pertenencia a la misma mediante el correspondiente certificado emitido por dicha Corporación de Derecho Público.

c) Igualmente, se considerará como medio de prueba suficiente del hecho de la movilidad reducida el ser titular, la persona para cuyo uso se adquiere o adapta el vehículo, de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad emitidas por las Corporaciones Locales ajustadas al modelo europeo y válidas en todo el territorio nacional, según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 19/2001 de 19 de Diciembre de reforma del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de Marzo. En estos supuestos, en el expediente de concesión deberá figurar copia auténtica de dicha tarjeta.
Cuando la tarjeta de estacionamiento se conceda por la Corporación local a una persona jurídica (asociación o fundación de atención a personas con discapacidad , o a una empresa en relación con sus empleados discapacitados) se le dará el mismo tratamiento que si fuera una persona física.

1.5. Plazos de la solicitud

La solicitud se presentará con carácter previo a la adquisición del vehículo.
No obstante, el reconocimiento del derecho del adquirente surtirá efecto respecto de las adquisiciones efectuadas y cuyo devengo se produzca a partir de la fecha en la que se haya presentado la solicitud.
Por consiguiente, en el supuesto de que la notificación del acuerdo de concesión se retrase y se produzca con posterioridad a la adquisición del vehículo y consiguiente devengo y pago del impuesto al tipo general y, siempre que la solicitud se hubiera presentado con carácter previo a la citada adquisición, el interesado podrá obtener la devolución de las cuotas de IVA repercutidas en exceso utilizando cualquiera de las siguientes opciones:
a) Instar la devolución de ingresos indebidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 221 de Ley 58/2003, General Tributaria y en el Real Decreto 520/2005 por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 58/2003 en Materia de Revisión en Vía Administrativa.
Se recuerda el contenido de los requisitos indispensables para obtener esta devolución según anteriores notas de este Departamento y recogidos en el artículo.14.2.c) del citado RD:
· La repercusión ha de efectuarse en factura
· Las cuotas indebidamente repercutidas deben haber sido ingresadas, requisito que se cumple cuando el vendedor las ha declarado, independientemente del resultado de la autoliquidación.
· Las cuotas indebidamente repercutidas cuya devolución se solicita no deben haber sido devueltas por la Administración a quien se repercutió o a un tercero.
· El obligado tributario que ha soportado la repercusión no debe tener derecho a la deducción de las cuotas soportadas.
· Se entiende que se tiene derecho al abono de intereses de demora computándose los mismos desde el momento en que finaliza el plazo para que el vendedor efectúe la correspondiente autoliquidación del impuesto.
b) De acuerdo con lo establecido en el artículo 89.Cinco, b) de la Ley del IVA se procederá a solicitar al vendedor del vehículo la rectificación de la factura emitida, el cual estará obligado a reintegrar al adquirente el importe de las cuotas repercutidas en exceso. En este caso, aparte del acuerdo de concesión, no existe intervención de la Administración Tributaria y no procede abono alguno de intereses de demora.

1.6 Modelo
El modelo de solicitud es libre. No obstante, podrá utilizarse el Modelo que figura como Anexo 1 y de acuerdo con las instrucciones que se detallan en el mismo.
En todo caso, deberá figurar inequívocamente en el escrito de solicitud firmado por el adquirente y, en su caso, por la persona con minusvalía la intención de que el vehículo va a ser destinado a transportar habitualmente a la persona en minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida.

1.7. Lugar de presentación

En la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya circunscripción territorial radique el domicilio fiscal de la persona o Entidad adquirente del vehículo.
Si la persona o Entidad adquirente está adscrita a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a una Unidad de Gestión de Grandes Empresas, el lugar de presentación será, respectivamente, la sede de dicha Delegación Central o de la Dependencia Regional de Inspección que corresponda.
Igualmente se podrá presentar en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1.8. Documentación que ha de presentarse.

Junto al escrito de solicitud se deberá adjuntar la documentación necesaria para hacer valer su derecho pudiendo ser, entre otra, la siguiente:

· Certificación o resolución expedida por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de la Comunidad Autónoma que acredite un grado de minusvalía igual o superior al 33% y, en su caso, la movilidad reducida basada en el dictamen de los Equipos de Valoración y Orientación.
· Certificado de la Compañía Aseguradora del vehículo de producirse el siniestro total del mismo si no han transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo con la aplicación del citado beneficio fiscal.( véase apartado 2.2.)

· Cualquier otra documentación que el solicitante entienda necesaria para hacer valer su derecho (certificado de afiliación a la ONCE, tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad,.....)




*RESPUESTAS A PREGUNTAS DE INTERÉS SOBRE EL CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD.



.- ¿Qué es el certificado de minusvalía?
Este certificado es el reconocimiento administrativo de la discapacidad y su propósito es compensar las desventajas sociales que la minusvalía implica proporcionando acceso a derechos y prestaciones de distinto tipo, con vistas a equiparar oportunidades.
2.- ¿Cuál es el procedimiento para saber si una determinada dolencia o limitación se puede traducir en un grado de minusvalía y puede ser motivo de discapacidad?
La valoración del porcentaje de minusvalía se regula por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
En él se otorga la competencia para la determinación del grado de minusvalía, a los equipos técnicos denominados Equipos de Valoración y Orientación (EVO) y que serán formados por al menos, médico, psicólogo y trabajador social.
Los hay dependientes de las Comunidades Autónomas (Departamentos de Asuntos Sociales) y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), aunque estos últimos sólo ejercerán su función en Ceuta y Melilla y en relación con residentes en el extranjero.
La calificación del grado de minusvalía responde a criterios técnicos unificados, fijados mediante los baremos descritos en el anexo I del citado Real Decreto, y serán objeto de valoración tanto las discapacidades que presente la persona, como, en su caso, los factores sociales complementarios relativos, entre otros, a su entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural, que dificulten su integración social. El grado de minusvalía se expresará en porcentaje, mediante la aplicación de los baremos que se apuntan en el apartado A) del anexo referido, agrupados en diversos grupos.
La valoración de las situaciones de minusvalía y la calificación de su grado se efectuará previo examen del interesado por los órganos técnicos competentes a que se refiere el artículo 8 del citado Real Decreto.
El órgano técnico competente emitirá dictamen propuesta que deberá contener necesariamente el diagnóstico, tipo y grado de la minusvalía y, en su caso, las puntuaciones de los baremos para determinar la necesidad de la ayuda de otra persona y la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes públicos colectivos.
En resumen, la valoración se realizará atendiendo a la concreta dolencia sufrida por el solicitante, es decir, su limitación sensorial, física o psíquica, teniendo también en cuanto los factores socioeconómicos de su situación.
3.- ¿Cuáles son los organismos competentes para el otorgamiento del Certificado de Minusvalía?
Con carácter general, serán los responsables del órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas a quienes hubieran sido transferidas las competencias en materia de valoración de situaciones de minusvalía y calificación de su grado (Departamento de Asuntos Sociales) los que otorguen dicho certificado.
No obstante, serán los Directores provinciales del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) los que tengan atribuida esta competencia en el caso de Ceuta y Melilla y de residentes en el extranjero. En este último caso, la competencia corresponderá a la Dirección de la provincia en que el residente en el extranjero hubiera tenido su último domicilio habitual.
También podrá decidir al respecto la autoridad judicial, en el caso en que se impugne una valoración realizada por un órgano de la Comunidad Autónoma o del IMSERSO.
La certificación de la minusvalía se materializará en un documento cuyo nombre dependerá del órgano que la emita. Si la emiten la Comunidad Autónoma o el IMSERSO, se tratará de un Certificado de Minusvalía; si la dicta el Juez, será una Sentencia.

4.- ¿Cuáles son los criterios que se toman en consideración a efectos de valorar el reconocimiento de la condición de minusválido?
El procedimiento para el reconocimiento, la declaración y la calificación del grado de minusvalía, se rige por el RD 1971/1999, de 23 de diciembre. El 33 por 100 de minusvalía que da derecho al reconocimiento de la condición de minusválido tiene en cuenta tanto los factores discapacitantes –provengan de una disminución física, psíquica o sensorial-, como los factores sociales, entendiendo por tales, entre otros, la edad, entorno familiar, situación laboral y profesional, niveles educativos y culturales, así como el entorno habitual del minusválido.
La valoración de la discapacidad se expresa en porcentajes, mientras que la de los factores sociales complementarios se refleja por medio de un sistema de puntuaciones. El grado de minusvalía se obtiene tras modificar el porcentaje conseguido en la valoración de la discapacidad al sumarse la puntuación que resulta de aplicar el baremo de los sectores sociales complementarios. El baremo de factores sociales complementarios tiene como finalidad tener en cuenta, a la hora de determinar el grado de minusvalía, los aspectos de carácter social que, junto a la valoración de discapacidad de la persona, intervienen en la conformación de la minusvalía en una visión integral del sujeto, en la que se ponen de manifiesto las desventajas en relación con el medio social en el que se desenvuelve y le impiden actuar en pie de igualdad en la comunidad.
5.- ¿Qué validez tiene el Certificado de Minusvalía?
Conforme determina el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, la acreditación del grado de minusvalía tendrá validez en todo el territorio nacional.
6.- ¿Qué derechos implica para el discapacitado la obtención del certificado de minusvalía?
Los beneficios a favor de las personas discapacitadas no se encuentran recogidas en una única norma, sino que se encuentran a lo largo de diversas leyes, de manera que a continuación expondremos las principales ventajas existentes para una persona que ha obtenido el certificado de minusvalía:
1. IRPF
El artículo 58 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se contemplan una serie de reducciones en la base liquidable del impuesto considerando la condición de discapacitado del contribuyente o de ascendientes o descendientes de éste. Así, por ejemplo, en el apartado primero se dispone que "Los contribuyentes discapacitados reducirán la base imponible en 2.000 euros anuales. Dicha reducción será de 5.000 euros anuales, si el grado de minusvalía es igual o superior al 65 por ciento."
2. IVA
El artículo 91.Dos.1.4º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), tras la modificación operada por la Ley 6/2006, de 24 de abril, para la clarificación del concepto de vehículo destinado al transporte de personas con minusvalía (BOE de 25 de Abril), establece que en vez de pagar el 16 % de IVA por la adquisición de un vehículo para el uso de personas discapacitadas se pagará el 4 %.
3. Exención en el impuesto de matriculación de vehículos.
El artículo 66.1.d) de la Ley 38/1992, establece la exención del impuesto de matriculación de los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1º Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones, requisito que no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado.
2º Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos «inter vivos» (venta a otro particular) durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.
4. Exención en el impuesto de circulación de vehículos.
Conforme determina la Ley de las Haciendas Locales, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece en su artículo 93 que estarán exentos del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica los vehículos para personas de movilidad reducida y los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. Esta exención no resultará aplicable a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente.
5. Compra de vivienda.
Con carácter general, y dentro del plan de vivienda 2005-2008, se establece una ayuda para la compra de viviendas de protección oficial, consistente en una subsidiación de los intereses del préstamo solicitado para la misma, así como una ayuda para la entrada que, en el caso de una persona minusválida, es de 900 euros.
6. Otras ventajas.
Estas son las ventajas principales existentes, a nivel estatal, por la condición de persona minusválida. Es posible la existencia de otras ayudas puntuales que sean concedidas por la Administración autonómica (Consejerías de Asuntos Sociales) o los propios Ayuntamientos, donde puede informarse al respecto. Así, se pueden citar las siguientes:
  • Bono taxi
  • Zonas de aparcamiento reservado
  • Ayuda domiciliaria en caso de precisar apoyo de terceras personas
  • Ayudas para la adquisición de sillas de ruedas y otro material ortopédic
  • Etc.
7.- ¿Existe algún tipo de interrelación entre la invalidez permanente de la Seguridad Social y el reconocimiento de la condición de minusválido o son conceptos distintos?
No existe un único concepto legal de discapacidad, ya que diversas normas se encargan de realizar definiciones diversas.
Conforme al artículo 200 del Código Civil, son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.
Según el artículo 7.1 de la Ley 13/1982, de Integración Social de los Minusválidos, a los efectos de la presente Ley se entenderá por minusválido toda persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidos como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales.
Por su parte el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, determina que a los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Cualquiera de estas definiciones es válida, pero a efectos generales parece que la que tiene más relevancia es la recogida en la Ley 51/2003.
Por tanto, una vez reconocida a una persona un determinado grado de discapacidad, éste tiene validez y eficacia respecto cualquier tipo de subvenciones, ayudas o Administraciones, no siendo necesario ser evaluado o valorado en cada ocasión.
Lógicamente, podrá probarse por el interesado que el grado de incapacidad real es superior.
Para probar tal hecho, basta con acudir a la resolución del Equipo de Valoración de Incapacidad (EVI), que declaró la situación de Incapacidad Permanente Total. En dicha Resolución deberá constar la merma de su capacidad, expresada porcentual mente.



   
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