martes, 24 de mayo de 2011

incapacidad permanente parcial para la profesión habitual


Es aquella incapacidad que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para dicha profesión sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Requisitos para la concesión de la prestación económica
Para la concesión de la prestación se deberán cumplir los siguientes requisitos:
Estar en alta en la Seguridad Social o situación asimilada (ver apartado 30.6.3, «Situaciones asimiladas»).
Si la incapacidad está motivada por enfermedad común:
Tener cotizados a la Seguridad Social 1.800 días en los 10 años inmediatamente anteriores a la extinción de la Incapacidad Temporal de la que derive, computándose por entero los 18 meses de duración máxima en esta situación, aunque no se hayan agotado.
Para los trabajadores menores de 21 años en la fecha de su baja por enfermedad, la mitad de los días transcurridos entre los 16 años de edad del trabajador y la iniciación del proceso de Incapacidad Temporal del que se derive su incapacidad, más todo el período, agotado o no, de la Incapacidad Temporal.
Si la incapacidad permanente está motivada por accidente sea o no de trabajo o enfermedad profesional:
No se exige período de cotización alguno.
En los supuestos de trabajadores con contratos a tiempo parcial.
Cuantía de la prestación
El importe de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la prestación de la situación de Incapacidad Temporal de la que se derive.
Compatibilidades
La prestación por Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual es compatible con el desarrollo de cualquier tipo de actividad laboral.
Documentación a presentar
Solicitud.
D.N.I.
Certificado de empresa, justificante de pago de los últimos meses o certificación del INEM.
Libro de familia o en su defecto certificación del Registro Civil.

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