martes, 24 de mayo de 2011

incapacidad permanente total para la profesión habitual


Es aquella incapacidad que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Requisitos para la concesión de la prestación económica
Para la concesión de la prestación se deberán cumplir los siguientes requisitos:
Estar en alta en la Seguridad Social o situación asimilada.
Si la incapacidad permanente está motivada por enfermedad común, tener cotizados a la Seguridad Social:
Si el sujeto tiene menos de 26 años de edad, la mitad del tiempo transcurrido entre la fecha que cumplió 16 años y la fecha del hecho causante de la pensión.
Si el sujeto tiene cumplidos 26 años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 20 años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo en todo caso de 5 años. Además, la quinta parte de dicho período mínimo deberá estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
Las fracciones de edad del beneficiario en la fecha del hecho causante que sean inferiores a medio año, no se tendrán en cuenta, y las que sean superiores a seis meses se considerarán equivalentes a medio año, excepto en el caso de beneficiarios con edades comprendidas entre los 16 y los 16 años y medio.
Si la incapacidad está motivada por accidente sea o no de trabajo o enfermedad profesional:
No se exige período de cotización alguno.
En los supuestos de trabajadores con contratos a tiempo parcial.
Situaciones asimiladas al alta
A efectos de las prestaciones por los distintos grados de incapacidad permanente, se consideran situaciones asimiladas al alta las siguientes:
Excedencia forzosa del trabajador designado o elegido para cargo público.
Traslado del trabajador por su empresa a centros de trabajo radicados fuera del territorio nacional.
Convenio especial.
Desempleo involuntario total y subsidiado.
Paro involuntario subsiguiente después de haber agotado las prestaciones por desempleo, cualquiera que sea la edad del trabajador.
Servicio militar o prestación social sustitutoria más los 30 días siguientes de plazo para la incorporación a la empresa.
Trabajo anterior en puesto con riesgo de enfermedad profesional, a los solos efectos de que pueda declararse una incapacidad permanente debido a dicha contingencia.
Trabajadores en paro involuntario excluidos legalmente del régimen de desempleo o que no hayan tenido derecho a las prestaciones del mismo, a pesar de haber perdido su ocupación sin causa a ellos imputable, cualquiera que sea su edad.
Períodos de inactividad de los trabajadores fijos de temporada.
Cumplimiento de condena o sanción objeto de amnistía laboral.
Perceptores de la ayuda equivalente a la jubilación anticipada.
Situación de alta especial por huelga legal o cierre patronal.
El primer año con reserva de puesto de trabajo del período de excedencia por el cuidado de cada hijo.
Cuantía de la prestación
El 55 por 100 de la base reguladora, que se puede incrementar en un 20 por 100 cuando el trabajador tenga o cumpla 55 años y no realice trabajos.
Excepcionalmente puede ser sustituida por una indemnización a tanto alzado, siempre que el trabajador sea menor de 60 años y se solicite dentro de los tres años siguientes a la fecha de la resolución y de acuerdo con la siguiente escala:
Incapacitado menor de 54 años al formular la petición: 84 mensualidades de la pensión.
Incapacitado de 54 o más años: escala descendente (de 12 mensualidades por año), que va desde 72 mensualidades a los 54 años a 12 mensualidades a los 59.
Base reguladora
Por enfermedad común:
El cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores a aquél en que se produzca el hecho causante. Las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al hecho causante se computarán en su valor nominal, las restantes se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el índice de precios al consumo (IPC) desde los meses a que dichas bases correspondan hasta el mes inmediatamente anterior a aquél en que se inicia el período de bases no actualizables. Si el período mínimo de cotización exigido es inferior a 8 años, la base reguladora se obtiene dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización que correspondan, en virtud del período mínimo exigible, por el número de meses a que dichas bases se refieran, multiplicando este divisor por el coeficiente 1,1666 y actualizándolas como en el caso anterior.
Si dentro del período computable para el cálculo de la base reguladora, aparecen meses durante los cuales no haya existido obligación de cotizar, dichas lagunas se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento para los trabajadores mayores de 18 años.
Por accidente no laboral:
La base reguladora será el cociente de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del trabajador durante un período ininterrumpido de 24 meses elegido por el interesado dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se cause el derecho.
Por accidente de trabajo o enfermedad profesional:
El cociente de dividir por 12 los siguientes sumandos:
Salario diario multiplicado por 365 días.
Antigüedad diaria multiplicada por 365 días.
Pagas extraordinarias.
Beneficios o participación en los ingresos computables percibidos en los 12 meses anteriores.
Pluses y retribuciones complementarias, incluidas horas extraordinarias, percibidos en los 12 meses anteriores, dividido por el número de días realmente trabajados y multiplicado por 273, salvo que el número de días laborables efectivos en la actividad de que se trate sea menor, en cuyo caso, se aplicará el multiplicador que corresponda.
En cuanto a los trabajadores contratados a tiempo parcial
Para la determinación de la base reguladora de las pensiones derivadas de contingencias profesionales, en los supuestos en que el trabajador no preste servicios todos los días o prestándolos, su jornada de trabajo sea no obstante irregular o variable, el salario diario será el que resulte de dividir entre siete o treinta el semanal o mensual pactado en función de la distribución de las horas de trabajo concretadas en el contrato para cada uno de esos períodos.
En el caso de contratos de trabajo fijo-discontinuo, el salario diario será el que resulte de dividir, entre el número de días naturales de campaña transcurridos hasta la fecha del hecho causante, los salarios percibidos por el trabajador en el mismo período.
Asimismo, a efectos de determinar la base reguladora de las pensiones derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, la suma de los complementos salariales percibidos por el interesado en el año anterior al del hecho causante se dividirá entre el número de horas efectivamente trabajadas en ese período. El resultado así obtenido se multiplicará por la cifra que resulte de aplicar a 1.826 el coeficiente de proporcionalidad existente entre la jornada habitual de la actividad de que se trate y la que se recoja en el contrato.
Incompatibilidades
Con el desempeño del mismo puesto de trabajo en la empresa.
Con la percepción del 20 por 100 añadido al 55 por 100 de la base reguladora por incapacidad permanente total cualificada, cuando se realice cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
Si el pensionista simultánea la percepción de la pensión con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia, deberá comunicar tal circunstancia a la Entidad Gestora.
Cuando la incapacidad permanente total derive de enfermedad profesional, será necesaria, para la realización de trabajos por parte del pensionista, la autorización previa de la Entidad Gestora.
Documentación a presentar
Solicitud.
Documento Nacional de Identidad.
Certificado de Empresa, justificante de pago de los últimos meses o certificación del INEM.
Libro de Familia o en su defecto certificaciones del Registro Civil.

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